Se ha detectado una campaña fraudulenta a través de SMS sobre test de autoevaluación del COVID-19, Corona-smishing. El mensaje contiene un enlace que redirige a una web falsa que simula pertenecer al Ministerio de Sanidad y al Instituto de Salud Carlos III. Desde esta, se insta al usuario a pulsar sobre un enlace para realizar una autoevaluación sobre los síntomas del coronavirus, que en realidad descarga un malware.
La transformación digital representaba una incertidumbre que hacía cuestionarnos nuestro mundo tal y como lo conocíamos, pero que a su vez suponía una nueva muesca en el camino del progreso y de las nuevas oportunidades. Hoy la amenaza es más inmediata, tangible y de consecuencias personales devastadoras. El reto supone la misma supervivencia. ¿Cómo es el líder que nos ayudará a combatir este nuevo desafío social?
En la situación económica presente, marcada por las consecuencias de la pandemia, muchas empresas sufren crisis de liquidez y es de esperar que el capital disminuya aún más según se alargue la parálisis económica. La caída de la facturación esta siendo brutal y en muchos casos han desparecido totalmente las ventas.
Dados los problemas coincidentes de oferta y demanda, tres vías para incrementar el patrimonio son la ampliación de capital, las aportaciones voluntarias de los socios o la financiación ajena.
El Organismos tributario, en una nota publicada en su página WEB recuerda a contribuyentes particulares y empresas que todas los donativos que hayan realizado para hacer frente a los gastos derivados del coronavirus, tanto metálicas como en especie, son deducibles en sus declaraciones fiscales. En la misma nota aclara otros aspectos de interés relacionados con la tributación y las medidas adoptadas con motivo de la crisis del COVID-19
Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad de la Seguridad Social. Con la excusa de recibir un supuesto reembolso, redirigen a la víctima a una página falsa (phishing) simulando ser la legítima de la Seguridad Social, donde hacerse con los datos de su tarjeta de crédito.
Desde un punto de vista tributario, hasta la fecha – 22 de abril de 2020-se han aprobado una serie de medidas con transcendencia fiscal en los diferentes Rerales Decretos Ley que sucesivamente han ido viendo la luz y muchas otras Administraciones territoriales que han concedido aplazamientos para poder presentar las declaraciones o autoliquidaciones. En las citadas normas, y especialmente en el RDL 8/2020, el RDL 11/2020 y el RDL 15/2020, se han aprobado medidas no tributarias que sí tienen o tendrán un impacto o transcendencia tributaria (por ejemplo las moratorias hipotecarias o arrendaticias, el rescate de los planes de pensiones…etc). Igualmente, los actores sociales y económicos, vienen tomando decisiones que también tienen trascendería tributaria y que analizaremos posteriormente.
En el presente artículo intentaremos ayudar a analizar brevemente el potencial impacto en los principales tributos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades – en adelante IS-, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido – en adelante IVA -) de las diferentes medidas adoptadas, prestando especial atención al sector inmobiliario y analizando los efectos de las medidas desde la óptica tanto del propietario (empresa o particular) como del inquilino (local de negocio -en su sentido más amplio- o vivienda).
La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta
Ante los efectos de la pandemia en las empresas y basándose en lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el autor traslada una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de gestionar con las entidades financieras las operaciones avaladas por el ICO, haciéndo especial mención a la preparación de la información económico financiera que nos va a ser solicitada.
A nivel mundial, la industria ha visto un fuerte aumento en los ciberataques desde la propagación del coronavirus o COVID-19. Especialmente, se han centrado en los sistemas de atención sanitaria, pero no son los únicos que se están viendo afectados y lidian, en estos momentos, con ciberataques mediante el uso, especialmente, de spear-phishing, malware y ransomware.
Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), complemntada por lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en unas determinadas condiciones.