El Organismos tributario, en una nota publicada en su página WEB recuerda a contribuyentes particulares y empresas que todas los donativos que hayan realizado para hacer frente a los gastos derivados del coronavirus, tanto metálicas como en especie, son deducibles en sus declaraciones fiscales. En la misma nota aclara otros aspectos de interés relacionados con la tributación y las medidas adoptadas con motivo de la crisis del COVID-19

Desde un punto de vista tributario, hasta la fecha – 22 de abril de 2020-se han aprobado una serie de medidas con transcendencia fiscal en los diferentes Rerales Decretos Ley que sucesivamente han ido viendo la luz y muchas otras Administraciones territoriales que han concedido aplazamientos para poder presentar las declaraciones o autoliquidaciones. En las citadas normas, y especialmente en el RDL 8/2020, el RDL 11/2020 y el RDL 15/2020, se han aprobado medidas no tributarias que sí tienen o tendrán un impacto o transcendencia tributaria (por ejemplo las moratorias hipotecarias o arrendaticias, el rescate de los planes de pensiones…etc). Igualmente, los actores sociales y económicos, vienen tomando decisiones que también tienen trascendería tributaria y que analizaremos posteriormente.

En el presente artículo intentaremos ayudar a analizar brevemente el potencial impacto en los principales tributos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades – en adelante IS-, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido – en adelante IVA -) de las diferentes medidas adoptadas, prestando especial atención al sector inmobiliario y analizando los efectos de las medidas desde la óptica tanto del propietario (empresa o particular) como del inquilino (local de negocio -en su sentido más amplio- o vivienda).

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta

Ante los efectos de la pandemia en las empresas y basándose en lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el autor traslada una serie de pautas a tener en cuenta a la hora de gestionar con las entidades financieras las operaciones avaladas por el ICO, haciéndo especial mención a la preparación de la información económico financiera que nos va a ser solicitada.

A nivel mundial, la industria ha visto un fuerte aumento en los ciberataques desde la propagación del coronavirus o COVID-19. Especialmente, se han centrado en los sistemas de atención sanitaria, pero no son los únicos que se están viendo afectados y lidian, en estos momentos, con ciberataques mediante el uso, especialmente, de spear-phishing, malware y ransomware.

Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), complemntada por lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en unas determinadas condiciones.

Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). Las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma siempre que se reunan una serie de requisitos y se cumplan ciertas condiciones

Cuando finalice el estado de alarma y las compañías vuelvan a la normalidad en su actividad, no podrán seguir presentando ERTE derivados de la actual crisis sanitaria.

ERTE. La palabra más repetidas estos días en el escenario laboral. Ante las dificultades económicas que atraviesan, las compañías se están viendo obligadas a presentar expedientes de regulación temporal de empleo durante el estado de alarma. El goteo es continuo, pero, cuando finalice esta situación, ¿se podrán seguir solicitando ERTE provocados por la actual crisis? ¿Y derivados de otras causas? ¿Cómo se reanudarán los cómputos de los contratos temporales suspendidos por un ERTE? Las dudas se agolpan y, desde Ceca Magán, tratan de resolverlas para que las empresas empiecen a prepararse de cara a su vuelta a la normalidad.

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