Muchas empresas han encontrado en el teletrabajo una forma de mantener el negocio durante el estado de alarma, a pesar de no estar incluidas en la lista de actividades esenciales aprobada por el Gobierno. El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas oficinas puede llevar a una relajación de los sistemas de control de jornada. Sin embargo,  las compañías siguen estando obligadas por ley a definir los turnos, respetar los descansos y registrar el desempeño diario de todos los empleados, hora por hora.

Ante el resurgimiento y proliferación en los últimos tiempos de distintos términos y aspectos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizados en algunos casos de manera impropia y confusa, cabe plantear un elemental ejercicio de análisis conceptual que nos permita clarificar algunas cuestiones esenciales.En la ‘Opinión’ emitida por la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa de AECA se analizan y relacionan fundamentalmente dos conceptos: la responsabilidad social corporativa (RSC) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con el fin de poner en valor la RSC como coadyuvante de los ODS. El perfecto alineamiento entre los objetivos de la RSC y los ODS permite afirmar que el cumplimiento de los objetivos de la RSC conlleva el cumplimiento directo o indirecto de los ODS y viceversa, es decir, el cumplimiento de los ODS por parte de las empresas expresaría un comportamiento conforme a la RSC

En 2020, debido a la rápida expansión del coronavirus, la digitalización de la pyme ya no es una opción, sino una necesidad.

La vida de algunas empresas puede seguir gracias a la conectividad. Es momento de adaptarse. La crisis del coronavirus ha puesto en jaque a un sistema, en el que las empresas, especialmente las pymes. que no estaban familiarizadas con conceptos como el teletrabajo, el servicio en la nube, el comercio electrónico o la gestión online de los recursos humanos, por poner algunos ejemplos, se han visto obligadas a echar la verja sine die.

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