Desde hace muchos años no son pocos los que vienen exigiendo una mayor autonomía del paciente revindicando su derecho a elegir sobre determinadas materias médicas y la necesidad de plasmar su voluntad en caso de que en algún momento no pueda expresarla por sí mismo. Surge así la figura del Testamento Vital, del que todo el mundo ha oído hablar pero que solo unos pocos conocen su alcance y requisitos para su plena validez y eficacia.
¿En qué consiste el testamento vital y que se puede y no se puede regular en el mismo?
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica podemos definir el testamento vital como «aquel documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos».
A pesar de que la regulación es única para todo el territorio nacional, algunas Comunidades Autónomas han elegido una denominación distinta del testamento vital de modo que el mismo también es conocido como: documento de voluntades anticipadas, manifestaciones anticipadas de voluntad, declaración de voluntad vital anticipada, voluntades previas y expresión anticipada de voluntades.
La realización del testamento vital permite al otorgante no solo influir en las posibles futuras decisiones asistenciales y médicas sino que además facilita a los sanitarios la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley y a la lex artis médica.
Ahora bien, las instrucciones que se pueden dejar escritas estan limitadas por lo que el interesado no tiene patente de corso para solicitar cualquier medida, destacándose principalmente 4:
1. Dar instrucciones sobre los cuidados médicos o paliativos que desea recibir o no en caso de padecer una enfermedad irreversible (que no tenga curación) o terminal (que le va a provocar el fallecimiento casi con plena probabilidad).
2. Manifestar su deseo de ser enterrado o incinerado.
3. Manifestar su deseo de donar sus órganos (siempre de acuerdo con la ley de órganos y trasplantes 30/1979 y Real Decreto 426/1980).
4. Manifestar su deseo de donar su cuerpo a la ciencia,
Por el contrario, quedarían vedadas las siguientes materias sobre las cuales, al menos en el momento actual, el interesado no puede disponer:
1. Actuaciones contrarias a la ley, como puede ser la práctica de la eutanasia, al menos en la fecha actual.
2. Actuaciones contrarias a la lex artis médica.
¿Qué requisitos ha de tener para su validez?
Para que un testamento adquiera plena validez es preciso que el otorgante cumpla con una serie de requisitos:
1. Que sea mayor de edad (o un menor emancipado).
2. Que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.
3. Que su voluntad sea libre y ajena a cualquier injerencia o coacción.
4. Que se cumplan con los requisitos formales de otorgamiento exigidos en cada legislación autonómica pero que principalmente se centran en 3 formas:
a) Que se lleve a cabo ante Notario
b) Que se lleve a cabo ante 3 testigos idóneos, es decir, mayores de edad y que al menos 2 de ellos no sean ni ascendientes, descendientes, parientes hasta 2 grado, ni tener una relación de afectividad ni económica con el autor del documento.
c) Que se lleve a cabo directamente ante el personal del Registro de Últimas Voluntades o ante los centros de salud debidamente autorizados al efecto.5. Que se proceda a la inscripción de dicho documento en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida el otorgante el cual a su vez remitirá dicho documento al Registro Nacional de Instrucciones Previas a fin de que las mismas sean conocidas en todo el territorio español. Este registro se encuentra adscrito actualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
¿Prevalece siempre la voluntad del otorgante o la misma puede ser revisada e incluso impugnada por los familiares o el personal sanitario?
En primer lugar, conviene decir que lo manifestado en dicho documento únicamente tendrá validez en caso de que el otorgante se encuentre impedido o haya fallecido ya que, si puede mostrar su voluntad esta prevalecerá sobre lo escrito. Asimismo, dicho documento puede ser modificado
o anulado en cualquier momento si esa es la voluntad del otorgante.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi
Autor: Enrique Sainz Rodríguez