La última normativa aprobada el pasado 1 de marzo para regular los contratos de alquiler limita las garantías que los propietarios de las viviendas pueden exigir a los inquilinos a un mes de fianza y dos meses en concepto de garantía adicional.
Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío en la norma que se encuentra en el artículo 36, concretamente en el punto 5. Según apuntan posibilita aumentar "sin límite" las garantías en los contratos de más de cinco años si el arrendador es una persona física, o de más de siete años si es una persona jurídica.