Cuando un familiar fallece, además del duelo, debemos hacer frente a una gran cantidad de papeleo y de trámites para gestionar la herencia. Pero ¿qué ocurre cuando el fallecido tenía créditos al consumo vigentes? Al tramitar una herencia y aceptarla, recibiremos tanto los bienes como las deudas. En España una de cada 10 herencias fue rechazada durante 2018, alcanzando casi los 47.000 legados, de acuerdo con el informe de REAF, el cual establece las deudas pendientes del difunto como la razón principal para el rechazo de la herencia. ¿Qué debemos hacer en estos casos?

¿Qué es lo primero que debemos hacer?

La primera medida que debemos tomar es notificar al banco el fallecimiento, ya que sin previo aviso las cuotas mensuales se seguirán pasando a la cuenta asociada. Aunque se requerirán los documentos pertinentes para que la solicitud se formalice, con esta primera notificación se podrán pausar los cobros de las cuotas hasta que se realice el proceso de la herencia.

¿Quién hereda las deudas del fallecido?

Las deudas de un fallecido se repartirán entre los herederos de la misma manera que se repartirán los bienes. Aunque cabe destacar que la herencia es un derecho y no un deber, por lo que no es obligatoria aceptarla.

Si somos herederos, tenemos tres opciones ante un legado:

1. Aceptar la herencia, tanto los bienes como las deudas que tenga el fallecido. En este escenario disfrutaremos de los bienes, pero también aceptamos la obligación de pago de los créditos que tenga vigente.

2. Renunciar a la herencia. Así, aunque no disfrutemos de los bienes, tampoco nos veremos en la obligación de hacer frente a las deudas que se deben pagar. Esta alternativa es la más común cuando existen más deudas que bienes.

3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, se utilizarán los bienes del fallecido para saldar las deudas vigentes y se repartirán los bienes restantes entre los herederos.

Antes de elegir qué hacer con una herencia es aconsejable acudir a un experto para que nos asesore.

¿Y si existe un aval o hay dos titulares?

Si existe un aval, este no desaparece, aunque el titular haya fallecido, sino que seguirá siendo el responsable hasta que el préstamo se haya reembolsado por completo y su función seguirá vigente si los herederos aceptan la herencia. En el caso de que se rechace, la figura del avalista estará fijada según las condiciones del contrato.

En el caso de que el préstamo tuviese dos titulares, se considerará que los herederos deberán hacerse cargo del 50% del capital por devolver. Si rechazasen la herencia y, por ende, también el crédito, será responsabilidad del segundo titular hacerse cargo de la totalidad del préstamo personal.

¿Qué trámites debo entregar al banco?

De acuerdo con la guía “Fallece un titular: cómo gestionar sus cuentas” elaborada por HelpMyCash.com, para que la notificación de defunción en la entidad bancaria se haga oficial deberemos entregar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción

  • Certificado de últimas voluntades

  • Testamento o declaración de herederos

  • Escritura de adjudicación de la herencia

  • Certificado de pago del impuesto de sucesiones: este documento se entrega después, ya que el banco nos debe entregar los certificados necesarios para pagarlo

  • Escritura pública de renuncia en caso de que alguno o varios de los herederos no acepten la herencia.

Con esta documentación tendremos acceso a una lista de la totalidad de productos que el fallecido tuviese contratados. Si el difunto tuviese más de un banco, deberemos entregar esta documentación a cada una de las entidades en las que era cliente.

¿Y si existe un seguro de vida o de impago?

Este pequeño detalle puede marcar una gran diferencia a la hora de elegir entre aceptar o no una herencia. Muchos créditos al consumo cuentan con un seguro de impago o a veces el fallecido tenía un seguro de vida que incluía en su cobertura el pago de cualquier deuda vigente.

Es importante buscar antes que nada si hubiese algún seguro que se hiciese cargo de estos préstamos para poder entregarle la documentación pertinente a la entidad y poder tramitar la cancelación de la deuda sin que los herederos tuviesen que pagar.

En cualquier caso, siempre es aconsejable contar con un profesional que nos pueda ir guiando en cada parte del proceso para evitar malentendidos y que nos aconseje qué pasos seguir según nuestra situación personal.

Fuente: https://es.finance.yahoo.com