Como en años anteriores el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) ha presentado un documento para la Planificación de la Declaración de la Renta 2024 con ejemplos prácticos y 25 recomendaciones y para la preparación del Cierre Fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024.

En este post recogemos las 25 recomendaciones del REAF para la Planificación de la Declaración de la REnta 2024

  1. Algunos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar, como el cheque guardería, el seguro de salud o el vale comida. Pacta con tu empresa la percepción de este tipo de retribuciones antes de 31 de diciembre para minimizar tu factura fiscal. En el caso del seguro médico es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
  2. Si ha trabajado fuera de España, revise la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100€ si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no le retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda. A efectos del cálculo de la cuantía de salario exenta, se tomará en el denominador el número de días durante los cuales el empleado ha trabajado en la empresa, en vez de los 365 días del año, como entendía la Administración.
  3. Si su empresa le ofrece cederle el uso de un vehículo para fines particulares, solicite que sea energéticamente eficiente. Cuanto menos contamine el vehículo, mayor será el ahorro fiscal.
  4. Si se jubiló en 2022, tiene hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40 por 100 sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Si se ha jubilado en 2024 podrá rescatar aplicando la reducción hasta 31 de diciembre de 2026.
  5. Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos antes de 31 de diciembre, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
  6. Si tiene un inmueble en alquiler y está en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90 por 100.
  7. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, como pintar las paredes o acometer alguna mejora, hágalo antes de 31 de diciembre para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará minimizando la tributación por el arrendamiento.
  8. Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro planifique adecuadamente la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir el cobro a 2025 dependiendo de la progresividad de tu renta.
  9. Los empresarios o profesionales que estén considerando adquirir un vehículo eléctrico deberían hacerlo antes de final de año, ya que las adquisiciones de estos vehículos realizadas durante 2024 permiten una amortización libre, lo que reduce el rendimiento neto de actividades económicas.
  10. Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar esas ganancias y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. De la misma manera, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, puede plantearse transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esa minusvalía.
  11. Si tiene pensado vender criptomonedas con beneficio, retrase su venta hasta el 1 de enero y, de este modo, diferirá la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2025, a presentar entre abril y junio de 2026.
  12. Si ha vendido su vivienda habitual este año, puede beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial si reinvierte el importe en la compra de otra vivienda habitual en los dos años siguientes a la venta. Si se divorció y su excónyuge ocupa la vivienda que fue habitual del matrimonio, mantiene el derecho a la exención en caso de que la vivienda se venda, aunque usted ya no resida en ella.
  13. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Realizar pagos adicionales a la hipoteca antes del cierre del año le permitirá deducir hasta el límite máximo permitido -9.040€-. Además, de acuerdo con un novedoso criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, si no aplicó la deducción antes de 2013 porque no estaba obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, esto no le impide aplicarla en los ejercicios posteriores.
  14. Si está pensando cambiar de vehículo, considere adquirir un eléctrico “enchufable” nuevo antes de 31 de diciembre y beneficiarse de una deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€. Tenga en cuenta que no se aplica la deducción a los vehículos “kilómetro cero” y que el precio de adquisición no puede superar los 45.000€ sin IVA.
  15. Otra posibilidad de reducir la factura fiscal es instalar en su vivienda antes de 31 de diciembre sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas. Se podrá deducir un 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas.
  16. Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000€. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
  17. Realice donativos a entidades sin fines lucrativos antes de final de año y aproveche la deducción por donativos. Recuerde que puede deducir hasta un 80 por 100 por los primeros 250€ donados, y un 40-45 por 100 del importe adicional, en función de si se trata de un donativo habitual.
  18. Si vive de alquiler, verifique que a 31 de diciembre cumple los requisitos para aplicar alguna deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.
  19. Si planea realizar obras en su vivienda habitual o en una que tenga alquilada para mejorar su eficiencia energética, como por ejemplo el cambio de ventanas, asegúrese de completarlas antes del 31 de diciembre para poder aplicar las deducciones del 20-40 por 100, en función del ahorro energético. Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducción del 60 por 100, como por ejemplo la instalación de placas solares en comunidades de propietarios o chalets, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
  20. Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 1.500€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  21. El límite anterior de 1.500€ se puede incrementar en 8.500€ siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Los trabajadores cuyo salario no supere los 60.000€ podrán aportar más que la empresa, en función de unos coeficientes. Por tanto, si su empresa realiza aportaciones a su plan de empleo, podrá beneficiarse de esta medida para minimizar su factura fiscal.
  22. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250€ la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales).
  23. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2024, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000€.
  24. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
  25. Si en 2024 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible. De acuerdo con un reciente criterio del Tribunal Supremo, resultará aplicable la reducción de estas cantidades desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador. Por tanto, suscriba el convenio regulador antes de 31 de diciembre y benefíciese de la reducción fiscal, puesto que ya no es necesario esperar a la sentencia.

Fuente: Planificación Renta y Sociedades 2024

Autor: REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas