El 14 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden HAC/242/2025, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2024

En este artículo se muestran unos unos breves comentarios de dicha orden.

Plazo de presentación del borrador y declaración IRPF 2024 

Entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. En caso de domiciliación del importe a pagar el último día para la presentación será el 25 de junio. Si se opta por domiciliar solo el segundo plazo el último día para la presentación será el 30 de junio de 2025, inclusive. 

Obligación de declarar 

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2024 rentas sujetas al Impuesto. 

No existe obligación de declarar cuando se perciben sólo las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo: 
    • o Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un sólo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las 2 situaciones siguientes:
      • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
      • Cuando lo que se perciba sean prestaciones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto. 
      • Cuando hayan percibido prestaciones por desempleo. 
  • El límite será de 15.876€ (cuantía que se corresponde con el importe del salario mínimo interprofesional) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500€. 
    • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. 
    • Que el pagador no tenga obligación de retener. 
    • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€. No será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€. 
  • Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€. 

Siempre están obligados a declarar

  • Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o reducciones y deseen ejercitar tal derecho: 
    • La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio. 
    • Deducción por doble imposición internacional. 
    • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto. 
  • Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por: 
    • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. 
    • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2020. 
    • Deducción por maternidad. 
    • Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia numerosa. 
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia (La unidad de convivencia está formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio, unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que se conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente)
  • Todos aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo, por así exigirlo la normativa de la Seguridad Social. 
  • Aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

El Borrador 

Para la autoliquidación correspondiente a 2024 todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden solicitar el borrador de la declaración. 

  • En primer lugar, hay que advertir que el borrador se pone a disposición de los contribuyentes a efectos meramente informativos y que puede contener datos erróneos o no contemplar determinadas rentas. En principio, la omisión de rentas no recogidas en el borrador no exime al contribuyente de responsabilidad, aunque en algún caso concreto podría esgrimirse este argumento en un procedimiento de  revisión.
  • Plazo de disposición: el borrador estará a disposición de los contribuyentes a partir del día 2 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la dirección electrónica de la AEAT. 
  • Vías para solicitar el borrador: con certificado electrónico reconocido, con la Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y con el número de referencia suministrado por la AEAT -para ello se debe de comunicar en la web, o con la App, el NIF, el importe de la casilla 505 de la Renta 2023 y la fecha de caducidad del DNI o, si es perpetuo, la de expedición-. En el caso de contribuyentes con número de identidad extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal comience con las letras K, L, M, deberá comunicarse la fecha de nacimiento. 

Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024, a efectos de la obtención del número dereferencia.

✓ Modificación:

Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por:

• Medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT.

•Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).

• Mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación de la AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).

• Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención, cuidando especialmente los siguientes aspectos:

  • La individualización de rentas en los matrimonios, especialmente las de capital, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas inmobiliarias. 
  • Los inmuebles, referencia catastral y titularidad de los mismos, sobre todo en casos de condominio o de desmembración del dominio. 
  • Las circunstancias personales y familiares, sobre todo si hubieran cambiado a lo largo de 2024 como en el caso de matrimonios, divorcios, nacimiento de hijos o convivencia con ascendientes. 
  • Las aportaciones a Colegios profesionales, las cuotas sindicales y las aportaciones a partidos políticos. 
  • Las siguientes deducciones: 
    • Por adquisición de vivienda habitual: conviene revisar, en el caso de matrimonios, si los importes por amortización e intereses del préstamo son los que corresponden a cada cónyuge, si se trata del préstamo con el que se financió la vivienda y si la parte utilizada para adquirirla es la correcta. 
    • Por alquiler de vivienda habitual. 
    • Las reguladas por las Comunidades Autónomas. 
    • Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. 
    • Por donativos. 
    • Por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. 
    • Si hay que devolver deducciones de años anteriores por incumplir requisitos. 
  • Los saldos a compensar o las cantidades a imputar, ambos procedentes de ejercicios pasados con incidencia en esta declaración. 
  • Confirmación: 
    • Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, por teléfono, previa solicitud de cita, a través de la App. 
    •  Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. En este caso el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de  identificación fiscal (NIF), el número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye  Cl@ve PIN)”, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria  (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. 
    • En las oficinas de la AEAT y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de  Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de  declaración y su inmediata transmisión electrónica.

  La declaración 

✓ Plazo: desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 ambos inclusive. 

Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo del segundo plazo el 5 de noviembre de 2025. 

✓ Formas de presentación electrónica: 

• Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado reconocido, “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, número de referencia. 

• Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. 

• A través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA y EELL, previa solicitud de cita. 

Modelos de declaración 

  • Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad. 
  • Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora- AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102. 

Nuevos medios de pago en la declaración que resulte a ingresar

Se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Fraccionamiento del pago 

Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, en  dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la  declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025,  inclusive. 

La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100, determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. 

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones 

Es una nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

 Se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de  autoliquidaciones.

  Se añaden dos nuevas casillas: 

✓ La casilla 669: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670). 

✓ La casilla 701 (Documento de ingreso o devolución): se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones. 

Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos

 La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se realizará a través del formulario de apoderamiento que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.

El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive

Fuente: REAF. REgistro de Economistas Asesores Fiscales