La Dirección General de TRibutos (DGT) ha hecho pública recientemente la Consulta Vinculante V2473-24, de 9 de Diciembre de 2024, en la que hece precisiones sobre el tratamiento de los pagos anticipados en realción con el IVA y con la obligación de emitir facturas
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (momento del cobro total o parcial del precio recibido).
Una persona física en cuya actividad se producen pagos anticipados, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el momento de emitir factura es cuando se produce el pago anticipado porque el devengo del pago anticipado se produce en el momento de la recepción del pago total o parcial del importe correspondiente a la entrega de bienes o prestación de servicios futura.
Así se dispone en la LIVA al referirse a las entregas de bienes, y fijar el devengo cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
En particular y en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Y debe expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba salvo en operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido; en las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia; tampoco respecto a operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
En el caso de pagos anticipados factura deberá expedirse en el momento del devengo, esto es, de la recepción del pago anticipado cuando su destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal o, en caso de ser el destinatario empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo de la operación por pago anticipado.
En la factura deberá constar la fecha de expedición de la propia factura y, cuando la fecha de expedición de la factura sea distinta de la fecha de realización de las operaciones o del pago anticipado, deberá indicarse también dicha fecha.
Por tanto, en el caso de los pagos anticipados, deberá indicarse la fecha de expedición de factura y la fecha en que se recibe el pago anticipado, cuando sean distintas. En la factura emitida por un pago anticipado no es necesario incluir la fecha de la operación futura, solo la fecha en la que se recibe el pago anticipado, cuando sea distinta de la de emisión de la factura.
Fuente: Boletin de Informacií¡on Fiscal de Aranzadi - La Ley