En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.
Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.
La reforma prevé un delito para el representante legal o administrador que no adopte las medidas de vigilancia o control exigibles.
Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente:
CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
■ Tráfico ilegal de órganos o su transplante
Art. 156 bis 3
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
■ Trata de seres humanos
Art. 177 bis 7
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
■ Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
Art 189 bis
Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.
■ Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
Art. 197.3
Multa de seis meses a dos años.
■ Estafas y fraudes
Artículo 251 bis
Multa del doble al quíntuple de cantidad defraudada.
■ Insolvencias punibles
Art. 261 bis
Multa de 6 meses a 5 años
■ Daños informáticos
Art. 264.4
Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
■ Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada
Art. 288
Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6 meses a 3 años.
■ Receptación y blanqueo de capitales
Art. 302.2
Multa de seis meses a cinco años.
■ Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Artículo 310 bis
• Delitos de los arts. 308 y 309: multa del tanto al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.
• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año, más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6 años.
■ Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Art. 318 bis 4
Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.
■ Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
Art. 319.4
Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio.
■ Delitos contra el medio ambiente
Arts. 327, 328.6
Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5 años.
Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
■ Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Art. 343.3
Multa de dos a cinco años.
■ Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 348.3
Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
■ Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas
Art. 369 bis
Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
■ Falsedad en medios de pago
Art. 399 bis
Multa de dos a cinco años.
■ Cohecho
Art. 427.2
Multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.
■ Tráfico de influencias
Art. 430
Multa de seis meses a dos años.
■ Corrupción de funcionario extranjero
Art. 445.2
Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
■ Financiación del terrorismo
Art. 576 bis
Multa de uno a cinco años.
■ Ciertos casos de contrabando
Art. 3.3
LO 12/1995, de represión del contrabando Multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los efectos objeto del contrabando, y prohibición de subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales o de la SS de uno y tres años.
Fuente: Expansión - 31/10/2014