El Plan de Control Tributario 2025, aprobado por la Resolución de 27 de febrero de 2025, supone un avance más dentro un marco más amplio denominado Plan Estratégico 2024-2027.
Para el año 2025, la Agencia Tributaria aborda, por primera vez, el estudio de proyectos de utilización de herramientas de inteligencia artificial para mejorar la eficiencia de sus actuaciones.
Más allá de esto, se establecen medidas en el ámbito de las declaraciones censales y las autoliquidaciones rectificativas cuya aplicación se extiende a más impuestos. Además, se incrementará el seguimiento de las obligaciones impuestas por la DAC 7 a los operadores de plataformas y ya se estudian las que acontecerán al socaire del nuevo régimen de franquicia del IVA, todo ello acompañado de una batería de medidas para el ejercicio efectivo del control del fraude tributario y aduanero.
Aplicación de la IA al Plan de Control Tributario
Se procederá al estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria con el objetivo puesto en conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.
En este sentido, todas las nuevas propuestas de proyectos de uso de IA se canalizarán por los diferentes Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria hacia un grupo de trabajo que coordinará las peticiones de desarrollo de dichas propuestas, garantizando que cumplen con los criterios y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado para el periodo 2024-2027.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
Además, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada.
Por otro lado, para 2025, se avanzará el inicio de la campaña de comunicación al mes de abril, dos meses respecto a los ejercicios anteriores. Con este adelanto el contribuyente podrá conocer con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario.
Avances en las autoliquidaciones rectificativas
Según la Agencia Tributaria, la figura de las autoliquidaciones rectificativas permitirá realizar campañas de mejora de la información, reduciendo la carga administrativa indirecta a los contribuyentes, ya que el cumplimiento se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa.
Durante el año 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del IS del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024.
Las actuaciones de transparentación de datos fiscales se extenderán al IVA, proporcionando al contribuyente en sus datos fiscales correspondientes al IRPF o al IS, información que le puede servir para contrastar con los datos declarados en el IVA, a los efectos de que, en su caso, pueda presentar una autoliquidación rectificativa. Hay que tener en cuenta que, en el momento de la confección y presentación de las autoliquidaciones del IVA, los contribuyentes no disponen de datos fiscales con las imputaciones de terceros, por lo que no pueden realizar los contrastes necesarios con la información de que disponen.
Aplicación de la DAC 7 y cambios en declaraciones censales
El Plan de Rectificación Censal Integral Permanente incluirá el análisis de la información obtenida de la DAC7, para detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales.
El ejercicio 2025 también será el segundo año de presentación de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, modelo 238 (DAC7). A diferencia del año anterior en el que el plazo de presentación terminó en abril de 2024, en el ejercicio 2025 esta informativa se presenta en el mes de enero. Por otro lado, es previsible que la información fruto del intercambio internacional se reciba antes que el año anterior, por lo que se podrá ofrecer a los contribuyentes cierta información fiscal para mejorar el cumplimiento voluntario.
A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2025 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros.
En materia de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036), destaca, en primer lugar, la inclusión del dato relativo a la identificación de los titulares reales de las entidades conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En segundo lugar, destaca la modificación del modelo 036 para implementar la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.
Asimismo, se suprime la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que se realizaba en el modelo 037 (Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre), justificada tanto con el hecho de que la presentación de esta declaración sea principalmente electrónica como con que las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación permiten que la simplificación que representaba hace años el modelo 037 en la presentación de estas declaraciones pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
Nuevas obligaciones de información para el régimen de franquicia del IVA
Las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.
Una vez se produzca la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre.
Por otro lado, será deberá arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros.
Control del fraude tributario y aduanero
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad.
Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Asimismo, se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros.
Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. También se reforzará el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.
En el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, las principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, pasan por el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025
Fuente: Aranzadi La Lay