El pasado día 4 de octubre, la Comisión Europea publicó una de las propuestas más ambiciosas que se recuerdan en el ámbito del IVA.
En dicha propuesta se pretenden aprobar una serie de medidas que ayuden a armonizar determinados aspectos del comercio internacional de bienes, así como poner en marcha un sistema definitivo en la gestión del impuesto en las operaciones intracomunitarias. Este sistema definitivo tiene, sin lugar a dudas, un fin último que es el de reducir el fraude que se produce en las operaciones intracomunitarias y que tiene un inmenso coste para las arcas de los Estados miembros sin que, a día de hoy, se haya dado con la medida que frene este tipo de actividades ilegales.
La medida de mayor calado que se pretende poner en marcha es la que propone la adopción de un sistema definitivo (estamos operando en un sistema provisional desde el año 1993) del funcionamiento del impuesto basado en el principio de tributación en destino.
Con la puesta en marcha de este sistema, las operaciones intracomunitarias de bienes estarán sujetas al IVA del Estado miembro de destino. Con esto, desaparecería el sistema actual que "separa" las transacciones intracomunitarias en dos tipos operaciones: entrega intracomunitaria de bienes en origen y adquisición intracomunitaria en destino.
Ponemos un ejemplo: un vendedor español que entrega sus bienes a su cliente empresario establecido en Italia, deberá repercutir IVA al tipo impositivo del 22% que es el vigente en Italia e ingresar el mismo a la Administración española (a través de un sistema de mini ventanilla única), quien se encargará de remitir ese IVA a la Administración italiana.
En nuestra opinión, esta medida será de difícil implementación puesto que supone la cesión de la facultad de recaudación entre los Estados miembros, algo a lo que siempre se han opuesto la mayoría de Gobiernos de los países comunitarios.
Además, esta medida plantea varias incógnitas, por ejemplo, que debe entenderse por Estado de origen ya que podría ser el Estado desde dónde se inicia el transporte de los bienes o el Estado donde se encuentra el establecimiento del vendedor. De la misma manera, cabe preguntarse qué debemos entender por Estado de destino que podría ser el Estado dónde termina el transporte o el Estado de establecimiento del comprador.
En definitiva, se trata de una medida ambiciosa cuyo fin último es claramente beneficioso para el funcionamiento del comercio intracomunitario pero que, no obstante, debe aclarar aún algunos términos. Además, entendemos que no será de fácil aplicación.
La Comisión propone otras medidas con el fin de armonizar ciertos aspectos del comercio intracomunitario de bienes. Para ello, en un primer lugar pretende reconocer un nuevo status para que determinados operadores intracomunitarios puedan ser considerados como fiables. Se trata del status de "certified taxable person" (sujeto pasivo certificado). El reconocimiento deber ser a nivel comunitario y sólo se otorgará a aquellos sujetos pasivos que cuenten con un buen historial de cumplimientos ante sus correspondientes administraciones tributarias.
1) Tratamiento uniforme de las denominadas existencias de reserva (call-off stock):
Este tipo de ventas de existencias de reserva, que ya han sido objeto de un análisis pormenorizado en este blog, tiene lugar cuando un sujeto pasivo realiza transferencias de bienes desde un Estado miembro con destino a las instalaciones de un cliente localizadas en otro Estado miembro. La finalidad de esta estructura de venta no es otra que la de mantener un stock de productos cerca del cliente y de esta manera agilizar las entregas según las necesidades del mismo.
Actualmente, el tratamiento que recibe este tipo de operaciones es dispar de un Estado a otro. Es este el motivo por el cual la Comisión Europea pretende acabar con la falta de uniformidad entre los distintos Estados miembros y armonizar las obligaciones que requiere la puesta en marcha de esta estructura para las empresas.
Lo que se propone en definitiva es que se produzca una única entrega intracomunitaria en el Estado miembro de salida de los bienes seguida de su correspondiente adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino. Para disfrutar de las simplificaciones, ambas partes deben ser consideras sujetos pasivos certificados.
2) Tratamiento uniforme de las ventas en cadena:
Las denominadas ventas en cadena, muy habituales en la compraventa internacional de mercancías, reciben este nombre porque en las mismas intervienen varios operadores económicos que, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía.
Las mercancías en cuestión son normalmente objeto de un único transporte con destino a la parte que ocupa el último eslabón en la cadena. En estos casos, siempre ha existido la duda de cuál de las ventas realizadas debe tener la consideración de entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
La medida que propone la Comisión para este tipo de ventas consiste en proporcionar una serie de pautas para determinar bajo qué circunstancias se puede considerar que la entrega intracomunitaria exenta es la primera de las realizadas en la cadena (la que se hace a favor del intermediario de la operación). Para ello, las partes intervinientes también deberán ser reconocidas como sujetos pasivos certificados.
Consideramos que las medidas propuestas para armonizar los sistemas de ventas de existencias en reserva y de ventas en cadena serán acogidas con entusiasmo por todos los Estados miembros.
Sin embargo, no se puede decir lo mismo de la propuesta para modificar el funcionamiento del IVA hacia un sistema de tributación en destino. Su aprobación por los Estados miembros no será fácil por las implicaciones en materia de política fiscal que conlleva. Esto hará que, muy probablemente, los calendarios previstos no se vayan a cumplir.