El BOE del pasado día 3 de enero finalmente a publicado el texto definitivo de esta importante Ley que contiene reformas muy relevantes en materia procesal civil con impacto para las empresas: La medida más destacada es la imposición del requisito de haber acudido previamente a un MASC para que una demanda en asuntos civiles y mercantiles sea admitida.  La norma también contiene otras modificaciones procesales, como la necesidad de intentar la notificación domiciliaria en la empresa antes de acudir a la notificación edictal cuando falle un emplazamiento electrónico o reformas en el juicio verbal.  Además, reorganizará los juzgados de primera instancia mediante la creación de los nuevos "tribunales de instancia".

En este post reseñaremos los aspectos más destacables, cuyo detalle se puede encontrar en el siguiente enlace

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA LEY

1) Medidas de Eficiencia Organizativa: Reorganización de los Juzgados en Tribunales de Instancia

1. Creación de Tribunales de Instancia: Sustitución de los juzgados individuales por un único Tribunal de Instancia en cada partido judicial, dividido en secciones.

2. Diversificación de Secciones: Posibilidad de tener secciones específicas como Civil, Instrucción, Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y Adolescencia, Penal y Menores.

3. Jurisdicción Extensiva: Algunas secciones pueden extender su jurisdicción a varios partidos judiciales dentro de la misma provincia o bajo el mismo Tribunal Superior de Justicia.

4. Adscripción Funcional de Jueces: La adscripción de jueces y magistrados será funcional, mejorando la coordinación de criterios en primera instancia a nivel provincial.

5. Fases de Implementación: La reforma se implementará en tres fases entre julio y diciembre de 2025, con transformaciones progresivas de los juzgados actuales a las nuevas secciones.

1/7/2025: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales sin otros tipos de Juzgados se transformarán en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

1/10/ 2025: Los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales sin otros tipos de Juzgados se transformarán en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

31/12/ 2025: Los restantes Juzgados se transformarán en las respectivas Secciones.

2) Medidas de Eficiencia Procesal y Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

 Requisito de Procedibilidad: Antes de presentar una demanda, las partes deben haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como un mecanismo alternativo a un procedimiento judicial.

Definición de MASC: Incluyen mediación, conciliación (en la que destacamos la incorporación de los Economistas de forma expresa como Conciliadores en el art. 15); negociación, opinión neutral de un experto, oferta vinculante confidencial y otras actividades reconocidas por leyes estatales o autonómicas.

Modificaciones en la LEC: Cambios en varios artículos de la LEC para reflejar las nuevas obligaciones y procedimientos relacionados con los MASC.

Entrada en Vigor y Disposiciones Transitorias:

Entrada en vigor tres meses después de la publicación de la ley en el BOE, aplicable a procedimientos iniciados después de esa fecha.

 

3). Otras materias a tener en consideración: Peritos, Procuradores;Procedimientos; Ejecución, Subastas…

  • Peritos Acreditados: o Modificación del art. 340.1 LEC para exigir que los peritos sean acreditados expertos en su materia (tras enmienda presentada desde el Consejo General de Economistas con el impulso del REFOR).
  • Funciones de los Procuradores: o Ampliación de los deberes y posibles funciones de los procuradores.
  • Subastas Judiciales Forzosas: o Establecimiento de subastas forzosas de bienes a través del Portal Electrónico de Subastas Judiciales y Administrativas.

 

4) .Modificaciones en Texto Refundido Ley Concursal:

 

                    Se introducen varias modificaciones en el vigente Texto de la Ley Concursal, en relación con el nombramiento y la limitación de honorarios de los administradores concursales e Indicaciones sobrecomo debe proceder el Registro Mercantil en determinadas situaciones.

Fuente: REFOR (Registro de Economistas Forenses)