Artículo Publicado el 2 de octubre de 2017 por Concepción campor en su Blog: concepcioncampos.org
Cuando en octubre de 2016 entraban en vigor las “siamesas administrativas”, léase la LPAC (Ley 39/2015) y LRJSP (Ley 40/2015) en teoría comenzaba la implantación, con carácter definitivo, del modelo de administración basado en el funcionamiento electrónico. Pero, en la práctica, no todo es tan sencillo y aun queda mucho camino por recorrer.
Reconociendo el gran impulso que estas normas suponen a la administración electrónica al establecer su carácter obligatorio, no se puede negar que las deficiencias normativas son numerosas (y que las leyes no hacen milagros), pero, sin duda, el sistema de entrada en vigor, etapas transitorias y vigencia “en diferido” de sus previsiones más significativas (registro y archivo, entre otras), está dificultando de un modo considerable sus objetivos.