Cuando hacemos cada año la declaración de la renta podemos comprobar como Hacienda ha elaborado un borrador con muchísimos datos sobre nosotros y nuestros rendimientos. De igual forma se puede comprobar los datos fiscales que le constan a la AEAT. Datos que cada vez son más prolijos.
Pero, ¿cómo sabe Hacienda tanto sobre nosotros?
Mucho se ha escrito y debatido sobre el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (TRLC), cuyo borrador con enmiendas incluidas nos ha venido acompañando, hasta el día 25 de agosto.
La reforma del TRLC mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, fue aprobada, para sorpresa de algunos, sin enmiendas, y al parecer con más luces que sombras, al menos en lo que al capítulo II se refiere, donde en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, el legislador plantea un cambio de paradigma.
En estos tiempos de incertidumbre en los que parece que la economía mundial está a punto de entrar en recesión, uno de los aspectos críticos para las empresas es mantener sus tesorerías con suficiente liquidez para no incurrir en una suspensión de pagos. Para mantener un flujo de caja constante que permita a las empresas sobrevivir en tiempos de crisis económica es necesario que sus directivos conozcan los distintos métodos que facilitan cobrar más pronto las facturas o por lo menos que evitan retrasos en la liquidación de las operaciones comerciales.
A la hora de crear una nueva empresa o dar de alta tu negocio dándote de alta como autónomo, debes saber cuáles son las principales diferencias entre domicilio fiscal y domicilio social. Y es que, en el caso de sociedades de capital, ambos domicilios tienen acepciones e implicaciones diferentes.
A continuación vamos a tratar de explicar ambos conceptos y determinar las diferencias entre el domicilio social y domicilio fiscal.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo que se aplica a casi todos los bienes y servicios que se compran y venden para su utilización o consumo en la UE.
La UE cuenta con normas generales sobre el IVA, pero su aplicación puede variar en cada país. En la mayoría de los casos, se paga el IVA sobre todos los bienes y servicios en todas las fases de la cadena de suministro, incluida la venta al consumidor final. Esto incluye desde el principio hasta el final del proceso de producción, como la compra de componentes, el transporte, el montaje, el suministro, el embalaje, el seguro y el envío al consumidor final.
Tipos de IVA aplicables en los países de la Unión Europea
La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, pero…
Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en cualquier Régimen de la Seguridad Social.
No obstante, existen supuestos en los que es posible cobrar la jubilación y seguir trabajando:
- jubilación activa;
- jubilación parcial;
- jubilación flexible.
Asimismo, una vez causada la pensión de jubilación es posible compatibilizarla con una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos totales anuales obtenidos no superen el SMI en cómputo anual. Estos ingresos deben ser netos (ingresos íntegros - gastos fiscalmente deducibles) (TGSS Consulta 20/2013, 20-6-13).
Se ha detectado una campaña de correos electrónicos fraudulentos, cuyo objetivo es extorsionar a las víctimas para que paguen una determinada cantidad de dinero en bitcoins con la excusa de que han accedido a su base de datos y que si no pagan la cantidad que solicita el ciberdelincuente, esta información será publicada, teniendo una repercusión hacia la reputación de la victima de mayor coste que el del pago solicitado.
Recursos afectados
Cualquier usuario que haya recibido un correo electrónico con características similares a las descritas y haya realizado el pago.
El pagaré es un documento mercantil que en los últimos años se ha popularizado entre las empresas y siempre es mejor que el cliente entregue al proveedor un pagaré que le diga que ya te pagaré. Es un título valor literal y abstracto, emitido de forma nominativa directa que integra una promesa de pago incondicional por el cual una persona se obliga pura y simplemente a pagar una determinada cantidad en una fecha concreta a una persona o a su orden.
Durante las crisis económicas es conveniente que los proveedores obtengan pagarés de sus clientes.