Conocer la autenticidad del décimo, qué hacer si está estropeado, cómo repartir el premio si está compartido, dónde y cuándo cobrar si es de los agraciados o cuánto se paga a Hacienda; son sólo algunas de las cuestiones legales indispensables conocer para el Sorteo de Navidad.

Una vez que ocurre lo más difícil, que le toque la Lotería de Navidad, seguro que le surgen dudas sobre cómo cobrar el premio y qué consecuencias legales y tributarias tiene. Lo primero que tiene que saber es que no cobrará el premio íntegro. Desde 2013, los ingresos procedentes de la Lotería y otros juegos de azar tributan al 20%, a partir de 2.500 euros. Loterías y Apuestas del Estado cuando reparte los premios ya aplican la retención del gravamen correspondiente.

En la Declaración de la Renta no tendrá que declarar por este ingreso ni la retención. Desde Legalitas subrayan varias peculiaridades sobre el impuesto. Los primeros 2.500 euros del premio están exento del tributo, en caso de que el décimo premiado sea compartido, la cuantía exenta se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento por cada uno de ellos, en el caso de personas físicas. 

Si toca más de un décimo, el gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.

¿Dónde cobrar el premio?

Para un premio inferior a 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados. En el caso de los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas.

Para las participaciones, el reparto lo hace el emisor de la participación, quedando libre de cualquier responsabilidad las administraciones de Loterías.

Cuidado con la caducidad del décimo

Un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no se podrá cobrar. 

Y si está estropeado ¿puedo cobrarlo? 

Uno de los dramas de las Navidades es toque la Lotería y el boleto premiado haya pasado por la lavadora o esté deteriorado. Los expertos de Legalitas aseguran que se puede cobrar, aunque no resultará sencillo. Recomiendan ir con el décimo a Loterías del Estado para que lo autentifique. "Lo que harán allí, después de facilitarnos un resguardo de su entrega, será analizar el documento y si tienen dudas de su autenticidad lo remitirán a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. En caso en que todo sea correcto, autorizarán el pago del premio", afirman.

Para las participaciones, el reparto lo hace el emisor de la participación, quedando libre de cualquier responsabilidad las administraciones de Loterías.

He perdido mi décimo! 

Si te das cuenta de lo sucedido antes del sorteo es fundamental e imprescindible poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. 

"En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del décimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracción y sorteo y, además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado", explica. 

Con la denuncia se puede conseguir paralizar el pago hasta que el juez resuelva quien es el verdadero propietario, y por lo tanto quien debe recibir el premio.

Riesgo de quedarse con un premio compartido

Los abogados de la firma advierte de que quedarse con el premio puede conllevar penas de cárcel al incurrir en un delito de apropiación indebida. "Siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de más de una persona y el depositario no comparta el premio con quien corresponde estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior", afirman.

Cuidado con vender un décimo premiado

Algunas personas para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero ofrecen pagar una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear el dinero que tengan sin declarar. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 del Código Penal estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a quien paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario, avisan los expertos.

Fuente: elEconomista.es