Con toda certeza una de las mayores preocupaciones de autónomos y emprendedores es el miedo a constatar como su vida personal puede verse "arrasada" por problemas derivados de una acumulación de deudas. Y es que, como Ud. bien sabe, la responsabilidad del autónomo es ilimitada, aunque NO todo vale.
En este post daremos unas breves nociones de los tipos de embragos que existen y de los limites de cada uno de ellos
Según dice la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), las entidades bancarias están actuando “sin ningún control judicial” sobre los bienes inembargables de los autónomos con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades excluidas de ejecución por no superar el mínimo legal ni discrimina si hay un único titular en la cuenta o varios. “Se embarga todo el saldo existente”
Una vez que el trabajador comprueba que su cuenta ha sido “vaciada” para ingresar su dinero en el Juzgado, ya es tarde. Deberá comparecer en sede judicial y demostrar que el saldo retirado era inembargable, y si lo consigue, nadie le librará de tener que esperar semanas o incluso meses para recuperarlo.
Procedimiento y garantías
Cuando las cosas se ponen feas y deja de pagar facturas, impuestos, servicios, letras o cualquier otra deuda pendiente, pueden empezar a llegarle notificaciones de embargos sobre bienes y derechos de su empresa o negocio.
¿Existen límites? ¿Hasta dónde pueden llegar? ¿Me puedo quedar completamente a cero por pagar mis deudas?
Para un autónomo no pagar las letras, los recibos, las multas de tráfico o las cuotas a la seguridad social es motivo suficiente para iniciar el arduo camino del embargo de bienes.
Un embargo es la retención de patrimonio del deudor por mandato de un juez o una autoridad competente con objeto de abonar/liquidar las deudas pendientes.
Y digo juez o autoridad competente porque los embargos pueden ser administrativos o judiciales.
Embargo administrativo
El embargo administrativo es el emitido por un ente público cuando ya hemos agotado el plazo voluntario de pago y entramos en la vía ejecutiva para el cobro de la deuda (con recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento).
La administración siempre notifica al deudor sobre la inminente ejecución y, si a pesar de esta comunicación, el deudor no procede a su abono, se iniciará la vía ejecutiva, es decir, la retención de su patrimonio y su posterior salida a subasta.
Lo que nunca hay que hacer en estos casos es cambiar la titularidad de los bienes o proceder a un retiro masivo del dinero de las cuentas. Esta acción puede tener consecuencias penales y ser considerada como un delito de alzamiento de bienes.
Mantenga la calma, lo primero que debe hacer, en cuanto reciba la notificación, es comprobar que la deuda es cierta, que no exista ningún error en el procedimiento de recaudación y que el expediente está limpio de polvo y paja.
Si su deuda es cierta y no ha prescrito, la única solución que le queda es solicitar su aplazamiento y acudir al organismo que emite el embargo para negociar con el responsable las opciones que hay para realizar la entrega de la parte no aplazable de la forma más razonable y conveniente.
Si tiene serios problemas de liquidez y no puede hacer frente a los pagos a la Seguridad Social o Hacienda, siempre es mejor aplazar la deuda que dejar de pagarla.
Embargo judicial
El embargo por orden judicial es el que nace tras la resolución dictada por un juez como resultado de un juicio.
Ante este tipo de embargo sus opciones son más limitadas. Busque un abogado que le asesore sobre los pasos a seguir para evitar la retención de cuentas bancarias: aplazamientos, fraccionamientos, minoraciones etc...
Bienes embargables
Conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes que pueden embargarse al autónomo cuando este en situación de impago son los siguientes:
• Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
• Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
• Joyas y objetos de arte.
• Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
• Intereses y frutos de toda especie.
• Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
• Bienes inmuebles.
• Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
• Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
Bienes inembargables
La ley establece como inembargables:
- Mobiliario y menaje de casa, ropas del ejecutado y de su familia, siempre que no sean superfluos,
- Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia,
- Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje,
- Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente.
Salario, Sueldo y pensiones
En cuanto al embargo de salario, sueldo y pensiones, la normativa declara que son inembargables los que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (950 euros en 2021), con la única excepción de la deuda por alimentos.
En el caso de los autónomos, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, el problema que surge con sus ingresos es que habitualmente no reúnen los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena o a funcionarios. Nos encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos. Y no solo es difícil calcular los ingresos brutos, sino que también lo es el proceso de su minoración a netos descontando los gastos de Seguridad Social, tributarios y de producción.
La escala de las cantidades que se pueden embargar cuando se supere el límite del SMI es la siguiente:
• Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.900 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.850 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si superan cinco veces el (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges no casados en separación de bienes
Fuente: CISS Contable Mercantil Wolters Kluwer
Autor: Ainoa Iriarte Ibargüen