El Gobierno ha puesto en marcha ya la tramitación de la nueva Ley de Secretos Empresariales, un texto que pretende llenar el vacío existente en la protección de las compañías, que han visto como el avance de las nuevas tecnologías ha incrementado las vías a través de las cuales información vital de la compañía puede ser robada, copiada o quedar expuesta. La nueva norma ya se encuentra en fase de audiencia e información pública.

¿Qué es un secreto empresarial?

Tendrá la consideración de secreto empresarial cualquier información de cualquier ámbito de la empresa (tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero) que sea secreta, que tenga valor por su condición de secreta y que haya sido objeto de "medidas razonables" para mantenerla en secreta. La norma se aplicará con independencia de cuándo se haya obtenido al titularidad del secreto.

¿Cuándo será lícita su obtención?

No será sancionable si el secreto ha sido obtenido a través de un descubrimiento o una creación independiente. También si es fruto de la observación, estudio, desmontaje o ensayo del objeto o producto. Asimismo, tampoco podrá demandarse por la información se ha obtenido a través del ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus representantes o a través de prácticas comerciales leales, y se amparan a los secretos obtenidos en el ejercicio de la libertad de información o para investigar una conducta irregular o ilegal.

Legitimados

Están legitimados para dirigirse a los Juzgados de lo Mercantil el titular del secreto empresarial, quien posea una licencia exclusiva de explotación, o quien, no teniéndola en exclusiva, esté autorizado para impulsar la acción. La norma también prevé que el titular de una licencia que no aparezca en los supuestos anteriores pueda entablar acción si acredita habérselo requerido al titular del secreto y éste no actúa dentro de plazo de un mes.

El plazo de prescripción es de tres años desde el momento en que el que pudiera ejercitarse la acción y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto.

Medidas cautelares o caución

A petición del interesado, el órgano judicial podrá adoptar, como medidas cautelares, el cese o la prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial; prohibir la producción, oferta, comercialización o utilización de mercancías infractoras; la retención o el depósito de dichas mercancías; o, finalmente, el embargo preventivo de bienes. El solicitante de la medida cautelar deberá prestar la caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la misma.

El demandado, por su parte, podrá solicitar la sustitución de las medidas cautelares acordadas (salvo las dirigidas a evitar la revelación de secretos) por la prestación de una caución suficiente.

Acciones que pueden solicitarse

La ley pone a disposición del demandante las siguientes acciones: la declaración de violación de secreto; la cesación o prohibición de los actos; aprehensión de mercancías infractoras; la entrega al demandante de los documentos, ficheros u objetos que contengan el secreto empresarial o su atribución en propiedad; una indemnización de daños o perjuicios; y, finalmente, la publicación de la sentencia.

La información en el proceso

La nueva ley prohíbe a todos los intervinientes en el procedimiento (partes, abogados, procuradores, peritos, testigos, etc.) utilizar o revelar la información que pueda constituir un secreto empresarial y que los jueces hayan declarado confidencial. Dicha prohibición estará en vigor incluso tras el procedimiento. Para este fin, podrá restringirse las personas que tienen acceso al documento, objeto o fichero, o que pueden acceder a la vista, y hacerse una versión de la resolución sin la información objeto de protección.


Fuente: cincodias.elpais.com

Autor: Pedro del Rosal