Ser autónomo implica cumplir con una serie de obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda y no hacerlo, tiene importantes consecuencias. Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones con la Seguridad Social
Todos ellos, y quienes decidan comenzar su actividad como autónomos en lo que resta de 2021 tienen que cumplir como primera obligación la inscripción en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, deben presentar el Modelo TA0521 en la Seguridad Social o de forma telemática durante los 60 días previos al inicio de la actividad.
Cuota de autónomos
Posteriormente y tras estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, mensualmente deben pagar una cuota a la Seguridad Social. La cuota de autónomo tiene como objetivo cubrir situaciones como la baja o cuando llegue la edad de jubilación, la pensión.
La cuota mensual varía en función de la base de cotización, la edad, y la posibilidad de sufrir una baja por incapacidad temporal, entre otros. Los trabajadores autónomos tienen que cotizar desde el primer día que inician su actividad. La base de cotización es elegida por el propio autónomo, pero tiene que estar situada entre la base mínima, 944,40 euros mensuales y la base máxima, 4.070,10 euros mensuales. El pago de la cuota se lleva a cabo cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, por domiciliación bancaria o telemáticamente en la sede online de la Seguridad Social.
Al iniciar la actividad, el trabajador puede acogerse a la tarifa plana, siempre que esté en régimen general. Esta tarifa establece una cuota de 60 euros mensuales durante los primeros meses, cantidad que progresivamente va ascendiendo.
Además del régimen general se pueden dar situaciones especiales, en cuyo caso la cuota varía:
- · Trabajadores autónomos que ofrezcan sus servicios en poblaciones con menos de 5.000 habitantes. En ese caso, la cuota por pagar es de 60 euros durante los 24 primeros meses.
- · Trabajadores autónomos que tengan grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como víctimas de violencia de género o de terrorismo. La cuota es reducida al 50% durante cuatro años.
- · Trabajadores autónomos jóvenes, es decir, hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años. Durante el primer año pueden disfrutar de pagar una cuota de 60 euros. Transcurrido ese periodo de tiempo pueden solicitar una bonificación del 30%.
- · Trabajadoras autónomas que por maternidad tengan que paralizar su actividad. Siempre que la mujer reactive la actividad en los siguientes dos años puede pagar una cuota de 60 euros durante un año.
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones con la Seguridad Social. Durante el mes de junio aumentó el número de autónomos que se dieron de alta en la Seguridad Social, situando el número de afiliados en 3.245.252 personas.
Todos ellos, y quienes decidan comenzar su actividad como autónomos en lo que resta de 2021 tienen que cumplir como primera obligación la inscripción en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, deben presentar el Modelo TA0521 en la Seguridad Social o de forma telemática durante los 60 días previos al inicio de la actividad.
Cuota de autónomos
Posteriormente y tras estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, mensualmente deben pagar una cuota a la Seguridad Social. La cuota de autónomo tiene como objetivo cubrir situaciones como la baja o cuando llegue la edad de jubilación, la pensión.
La cuota mensual varía en función de la base de cotización, la edad, y la posibilidad de sufrir una baja por incapacidad temporal, entre otros. Los trabajadores autónomos tienen que cotizar desde el primer día que inician su actividad. La base de cotización es elegida por el propio autónomo, pero tiene que estar situada entre la base mínima, 944,40 euros mensuales y la base máxima, 4.070,10 euros mensuales. El pago de la cuota se lleva a cabo cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, por domiciliación bancaria o telemáticamente en la sede online de la Seguridad Social.
Al iniciar la actividad, el trabajador puede acogerse a la tarifa plana, siempre que esté en régimen general. Esta tarifa establece una cuota de 60 euros mensuales durante los primeros meses, cantidad que progresivamente va ascendiendo.
Además del régimen general se pueden dar situaciones especiales, en cuyo caso la cuota varía:
- · Trabajadores autónomos que ofrezcan sus servicios en poblaciones con menos de 5.000 habitantes. En ese caso, la cuota por pagar es de 60 euros durante los 24 primeros meses.
- · Trabajadores autónomos que tengan grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como víctimas de violencia de género o de terrorismo. La cuota es reducida al 50% durante cuatro años.
- · Trabajadores autónomos jóvenes, es decir, hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años. Durante el primer año pueden disfrutar de pagar una cuota de 60 euros. Transcurrido ese periodo de tiempo pueden solicitar una bonificación del 30%.
- · Trabajadoras autónomas que por maternidad tengan que paralizar su actividad. Siempre que la mujer reactive la actividad en los siguientes dos años puede pagar una cuota de 60 euros durante un año.
Otras obligaciones
Además de las obligaciones con la Seguridad Social, los autónomos tienen obligaciones fiscales con la agencia tributaria. Como en el caso de la Seguridad Social, los autónomos tienen que darse de alta en la Agencia Tributaria y pagar impuestos. Los principales son el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ser autónomo conlleva la obligación de presentar modelos trimestrales de impuestos en los meses de abril, julio, octubre y enero. Sumado a los modelos trimestrales, anualmente también deben presentar resúmenes de cada uno de los modelos.
A todo lo mencionado, se le suma el control de datos sobre los ingresos y gastos por llevar a cabo su actividad. Para poder realizar el pago de los impuestos, los trabajadores autónomos tienen que mantener el control de dichos datos. Para ello, deben tener actualizados los libros de contabilidad. Los principales son el libro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el libro de registro de bienes.
Consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social
Tener deudas con la Seguridad Social por no pagar la cuota de autónomo, o no cumplir con las obligaciones que establece la Agencia Tributaria tiene consecuencias.
La primera consecuencia es perder las bonificaciones y reducciones como la tarifa plana. Posterior a esa pérdida, se realizan recargos e intereses de demora. Cuando el impago se retrasa se aplica un porcentaje de recargo. Retrasar el pago de la cuota un mes conlleva un recargo del 10%, más de un mes del 20% y si no se paga ni presentan los documentos requeridos dentro del plazo establecido el recargo aumenta a un 35%. A dichos recargos se les aplica, además, intereses de demora.
Si la deuda continúa habiendo transcurrido el plazo voluntario, la Administración inicia la providencia de apremio. Esto significa que la Administración comunica al trabajador autónomo que en un plazo de 15 días tiene que hacer frente a sus deudas y en caso de no hacerlo, se dará comienzo al embargo de bienes. La cantidad de los bienes embargados depende de la cuantía que se necesite para cubrir la totalidad de la deuda, los recargos y los intereses.
Si llegado este punto la deuda continúa o prescribe, el siguiente paso es la enajenación de los bienes embargados mediante concurso, subasta o adjudicación directa.
Fuente: cincodias.elpais.com
Autor: Nerea Merino Sacristan