Artículo Publicado el 2 de octubre de 2017 por Concepción campor en su Blog: concepcioncampos.org
Cuando en octubre de 2016 entraban en vigor las “siamesas administrativas”, léase la LPAC (Ley 39/2015) y LRJSP (Ley 40/2015) en teoría comenzaba la implantación, con carácter definitivo, del modelo de administración basado en el funcionamiento electrónico. Pero, en la práctica, no todo es tan sencillo y aun queda mucho camino por recorrer.
Reconociendo el gran impulso que estas normas suponen a la administración electrónica al establecer su carácter obligatorio, no se puede negar que las deficiencias normativas son numerosas (y que las leyes no hacen milagros), pero, sin duda, el sistema de entrada en vigor, etapas transitorias y vigencia “en diferido” de sus previsiones más significativas (registro y archivo, entre otras), está dificultando de un modo considerable sus objetivos.
Como si fuera una carrera ciclista, el legislador diseñaba un sistema de metas volantes, asociadas a distintos períodos de vigencia, como señalamos a continuación:
Octubre 2016
-
- Entran en vigor la LPAC y la LRJPAC y se activa su régimen transitorio, que continuará plenamente vigente durante este período de segundo año que ahora se activa y que se refiere al Archivo de documentos (DT 1ª), Registro electrónico y archivo electrónico único (DT 2ª), Régimen transitorio de los procedimientos (DT 3ª), Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general (DT 4ª) y Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea (DT 5ª).
- Comienza el proceso de implantación tendente al cumplimiento del modelo de administración electrónica, sobre el que se plantean numerosos retos, en particular, en materia de interoperabilidad (ENI) y seguridad (ENI), para abordar el verdadero reto, permitir a los ciudadanos el ejercicio electrónico de sus derechos.
- Octubre 2017
-
- Finaliza el plazo de 1 año concedido en la Disposición Final Quinta a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en la LPAC. ¿No se han adaptado todas las normas de tu organización? No será la única, pues no todas las Administraciones han cumplido este mandato, pero la aplicación de la Disposición derogatoria (Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley) y el principio de jerarquía harán el trabajo de un modo implícito, aunque más difícil para los operadores jurídicos.
- En el ámbito de la Administración General del Estado, se unifican registros y archivos, al establecer la Disposición Transitoria Segunda que, durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público.
- Importante¡¡¡ Durante este segundo año las Administraciones Públicas seguirán manteniendo los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, auténtico eje de la normativa, garantizar ese derecho.
- Pero sobre todo, comienza la última cuenta atrás para la llegada a meta……
- Octubre 2018. Será difícil. Se habrá completado el ciclo, y ya estarán en vigor la totalidad de las previsiones de la LPAC, directamente exigibles por los ciudadanos. Finalizan los 2 años de vigencia demorada que la Disposición Final Séptima otorga a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico y, en consecuencia, se derogan definitivamente la Ley 30/1992, la Ley 11/2007 y determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009 y llega el momento de poner a prueba el modelo diseñado por la ley, con toda la equipación.
¿Y si no tenemos toda la equipación? (casi podría enunciar en afirmativo) Pues tocará la adhesión de Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda, es decir, justificando la eficiencia en su prestación, el cumplimiento del ENI, el ens, y normas técnicas de desarrollo. Casi nada, ¿estarán los unos (AGE) y los otros (CCAA y EELL) en condiciones técnicas que hagan posible, en su caso, la adhesión y funcionamiento de estas plataformas?
No es necesario estar dotado con dotes de adivinación para intuir algunas (sólo algunas) dificultades para llegar a la meta final en cabeza de carrera. TIC, TAC, TIC… Octubre de 2018, estaremos preparados?
Ver entrada siguiente de nuetsro Bolg