La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2018, la Ley 9/2017 de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio y la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En materia de tributos cedidos, las modificaciones se refieren a dos impuesto: IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.
Se introducen, asimismo, deducciones en la cuota del ITP y AJD, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la modalidad de actos jurídicos documentados, con el objetivo de incentivar la promoción y venta de suelo industrial con la finalidad de dinamizar la actividad empresarial en Galicia, favoreciendo la instalación de empresas.
Respecto del IRPF se recogen tres nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica:
- Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos: 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de este tipo de inmuebles, con un límite de 9.000 euros.
- Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con un límite de 20.000 euros:
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- El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
- Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.
- Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
A través de dichas deducciones se pretende revitalizar y poner en valor los centros históricos, fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, con la finalidad de movilizar las tierras y los bienes rústicos desaprovechados y dinamizar la actividad económica en medio rural, y, por último, hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños producidos por la ola de incendios declarados de naturaleza catastrófica o calamitosa, acontecidos en octubre del 2017.
A la misma finalidad de fomento de rehabilitación de los inmuebles situados en los centros históricos y de promoción del desarrollo del medio rural responden las nuevas deducciones establecidas en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Se ha de especificar que la bonificación del 75% por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, deja de denominarse bonificación para pasar a ser deducción aplicable a la cuota del Impuesto. Junto a ella, se añaden otras seis deducciones:
- Deducción por inversión en sociedades de fomento forestal del 100%: las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
- Deducción por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra del 100%: las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
- Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico del 100%: siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
- Deducción por la participación en los fondos propios de entidades agrarias del 100%: las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición. En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado.
- Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos del 100%: siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
- Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos del 100%:siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
Se introducen, asimismo, deducciones en la cuota del ITP y AJD, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la modalidad de actos jurídicos documentados, con el objetivo de incentivar la promoción y venta de suelo industrial con la finalidad de dinamizar la actividad empresarial en Galicia, favoreciendo la instalación de empresas.
- Deducción para la promoción de suelo industrial del 100%: compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
- Deducción para la promoción de suelo industrial del 100%:
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- Ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
- Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
- Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
- Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en la letra a). Estas operaciones deberán realizarse en el plazo máximo de tres años desde la adquisición.
En un único precepto se recogen las tasas, y se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.
Destaca, la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2018 asciende a 0,021 €/m3.
Fuente: Norma CEF . Novedades Tributarias para 2018