Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cambiaron las fórmulas por las que un autónomo puede contratar a un familiar. Con anterioridad a la ley, lo habitual era proceder bajo la figura de autónomo colaborador. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación por cuenta ajena de familiares, con una serie de bonificaciones que favorecen esta modalidad.

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Eso sí, para contratar familiares, los autónomos deberán cumplir una serie de obligaciones, dependiendo del tipo de familiar y su condición. A continuación repasamos las diferentes fórmulas que tiene un autónomo para contratar a un familiar y cuál es la que más le puede compensar según qué casos.

Bonificación por contrato de un familiar. La última ley de autónomo concede una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año. Para poder beneficiarse de esto, el autónomo deberá contratar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad. Además, es preciso que el trabajador por cuenta propia o haya despedido a empleados, ya sea por causas objetivas o de forma disciplinaria que se hayan declarado como improcedentes en el último año. De igual manera, tampoco estos despidos pueden haber sido de carácter colectivo, y declarados como no ajustados a Derecho.

En este caso, el autónomo que quiera acceder a esta bonificación, deberá mantener el nivel de empleo que se tenga en ese momento durante 6 meses después de la bonificación. En este sentido, no se contemplan las extinciones de contratos por causas objetivas, ni despidos disciplinarios no declarados como improcedentes. Tampoco se tendrán en cuenta los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como aquellas extinciones que hayan sido causadas por dimisión del trabajador, muerte o incapacidad permanente total, absoluta. También se excluyen casos de gran invalidez de los trabajadores o en caso de que el tiempo convenido expire o la realización de la obra o servicio para la que fue contratado se termine.

Contrato de hijos. Los autónomos con hijos menores de 30 años que convivan con ellos también podrán ser contratados. En este caso, los hijos de los trabajadores por cuenta propia tienen excluida la cobertura por desempleo. En caso de que el hijo sea mayor de 30 años, el autónomo también podrá contratarle, siempre y cuando tenga especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Para ser considerado como tal, el trabajador que se vaya a contratar deberá pertenecer a alguno de los siguientes casos.

  • Padecer una parálisis cerebral, una enfermedad mental o tener una discapacidad, ya sea intelectual o mental, reconocido en un porcentaje igual o superior al 33%.
  • Aquellos con una discapacidad física o sensorial reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, pero menor al 65%, siempre y cuando causen alta por primera vez en la Seguridad social.
  • Tener una discapacidad sensorial o física igual o superior al 65%

Bonificación por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Los autónomos que contraten a su cónyuge, pareja de hecho, y parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y, en su caso por adopción, podrán obtener una bonificación durante 24 meses. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no pueden haber estado dados de alta en los últimos cinco años, ni haber colaborado con el autónomo realizando trabajos directamente relacionados con la actividad empresarial. En este caso, desde que entró en vigor la nueva ley, están incluidos aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otro de los aspectos a tener en cuenta para acceder a la bonificación es el caso de las parejas de hecho. Para ser considerada como tal, deberá estar constituida con una relación de afectividad similar a la conyugal entre los dos, sin haber tenido ningún impedimento para contraer matrimonio, ni tengan ningún vínculo matrimonial con nadie. Todo ello deberá acreditarse a través de un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años. Para poder demostrarlo, la pareja deberá presentar la certificación de la inscripción en el registro correspondiente a la comunidad autónoma de residencia o en el ayuntamiento de la localidad, a través del documento público en el que se demuestre que, efectivamente, están constituidos como pareja de hecho.

Cumplidos estos requisitos, la bonificación que se obtiene es el 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses. Los 6 meses siguientes la bonificación es del 25%.

Fuente: cincodias.elpais.com

Autor: Lucía Vera Hervás