El cumplimiento tributario busca establecer un nuevo marco de relación entre los contribuyentes, bien sean personas físicas o jurídicas, y las administraciones tributarias, a través de diversas iniciativas tanto de naturaleza pública y normativa como privada; implicando en esta corriente no sólo a los sujetos pasivos, sino también a los profesionales (abogados, asesores fiscales, consultores de empresas, gestores administrativos,…) que aconsejan, planifican y gestionan la fiscalidad de sus clientes, lo que abre un nuevo marco de relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, implicando en esta corriente también a los profesionales (abogados, asesores fiscales, consultores de empresas, gestores administrativos,…) que aconsejan, planifican y gestionan la fiscalidad de sus clientes.

Las figuras del compliance tributario

Algunas de estas medidas son de carácter internacional y tienen su génesis en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a través del Proyecto BEPS, que pretende evitar la erosión de bases imponibles en los territorios donde se genera la actividad económica y su traslación a territorios de baja o nula tributación, llevadas posteriormente bien a las Directivas fiscales de la Unión Europea o bien a los convenios bilaterales o multilaterales para evitar la doble imposición, el fraude fiscal y mejorar el intercambio de información entre los Estados.

Otras son de carácter doméstico y se basan en propuestas que tienen su origen en la propia Administración -como el Código de Buenas Prácticas Tributarias-, o en la iniciativa privada, cuyo exponente más relevante es la Norma UNE 19602, sobre sistemas de gestión de compliance tributario, publicada por la Asociación Española de Normalización (AENOR) el pasado 28 de febrero.

La UNE 19602

La Norma UNE 19602 viene a pues a fijar una serie de requisitos y recomendaciones con los cuales establecer un sistema de gestión de riesgos fiscales, cuyo seguimiento y observancia evidencie ante las autoridades tributarias, una voluntad clara de conseguir un cumplimiento de obligaciones fiscales ajustado a las normas. O lo que es lo mismo, lograr que, ese modelo de gestión de riesgos fiscales, ese compliance tributario, consiga la seguridad jurídica de los obligados tributarios en sus actuaciones ante la Administración, a la par que una reducción significativa de la "litigiosidad".

Riesgos que se pueden evitar con su aplicación

La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo: Riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización y Riesgo de interpretación, es decir, la existencia de una interpretación de la norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los Tribunales de Justicia.

Estos riesgos pueden ser de varios tipos:

- Riesgo de comisión de delitos contra la hacienda pública.

- Riesgo de comisión de una infracción tributaria que da lugar a la exigencia de una cuota, así como de intereses de demora y sanciones.

- Riesgo de generación de una deuda tributaria inesperada fruto de la realización de operaciones que aunque no sean objeto de sanción den lugar a la liquidación de una cuota tributaria no prevista más sus correspondientes intereses, y

- Riesgo de que se produzca la asunción de una deuda tributaria de un tercero como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.

Certificación

Aunque la Administración Tributaria aún no ha definido con claridad un régimen de beneficios o privilegios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602 gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudatoria.

En consecuencia y a falta de conocer todos los detalles, todas las empresas que adapten sus sistemas y procesos de cumplimiento tributario a la UNE 19602, estarán catalogadas como contribuyentes Tipo 1. De hecho, se podrá elevar a la categoría de prueba que avale la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Certificarse podrá ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración tributaria y los tribunales de justicia la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.

La figura del Tax Compliance Officer

El órgano de gobierno de las organizaciones debe asignar al órgano de compliance tributario la responsabilidad y autoridad para que, de forma directa o indirecta impulse y supervise, de manera continua, la implementación y eficacia del sistema de gestión de compliance tributario en los distintos ámbitos de la organización. Asimismo, debe proporcionar apoyo formativo continuo a los miembros relevantes de la organización para garantizar que todos ellos son formados con regularidad, promover la inclusión de las responsabilidades de compliance tributario en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización, así como la puesta en marcha un sistema de información y documentación de compliance tributario.

El Tax Compliance Officer es una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE 19602: es un esponsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia.

Cultura corporativa

El órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deben tener un compromiso visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publicado de comportamiento, integrado en su cultura, respecto de todas y cada una de las áreas de la organización, así como a los socios de negocio que corresponda.

La norma UNE 19602 establece un sistema para asentar en las organizaciones una cultura corporativa de prevención y cumplimiento, formando y concienciando al personal.

Controles sobre los procesos

La UNE 19602 establece una serie de controles financieros y no financieros sobre los procesos internos de la compañía o incluso sobre otras entidades.

Respecto a los controles financieros, la organización debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión de sus recursos financieros que contribuyan a evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana: políticas de asignación y segregación de funciones, circuitos de aprobación, auditorias, etc.

En cuanto a los controles no financieros, se debe implementar los adecuados para impedir la aparición de contingencias tributarias en el seno de su actividad: controles sobre compras, operaciones, comercialización y otros procesosno financieros, que resulten adecuados para evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana y que aseguren que dichos procesos están siendo gestionados adecuadamente.

Contingencias de actuación

En cuanto a las contingencias tributarias definidas por la UNE 19602 y sobre las que es necesario aplicar los controles que resulten adecuados para impedir su aparición son destacables las siguientes:

- La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores, como consecuencia de cuya corrección generen una cuota tributaria mayor.

- La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa tributaria aplicable que no coincida con la mantenida por la Administración tributaria o por los Tribunales de Justicia.

- La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa anti-abuso que resulte aplicable.

- La asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.

- El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones administrativas tributarias, vinculadas o no a cuotas tributarias.

- La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización, y

- En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.

Informantes

La Norma UNE 19602 establece la necesidad de que las organizaciones implanten procedimientos de comunicación de incumplimientos e irregularidades adecuados, facilitando canales para que tanto los miembros de la misma como terceros puedan comunicar, de buena fe y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo tributario para la organización, así como incumplimientos, irregularidades o debilidades del sistema de gestión de compliance tributario, garantizando la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales y prohibiendo cualquier tipo de represalia.

Fuente: Boletin Fiscal  -  Wolters Kluwer