La inteligencia artificial ha irrumpido en nuestras vidas de forma abrupta y con una capacidad de expansión asombrosa, desde los asistentes de los móviles por voz para solicitarle tareas sencillas (pero variadas, como que realice una llamada, que nos cuente un chiste, que nos diga la previsión meteorológica, que reproduzca nuestra aplicación favorita de música, que nos apunte un recordatorio o que nos ponga la ruta que necesitamos en el GPS) hasta, de forma increíble, invadir espacios que creíamos exclusivos del ser humano: las artes y los sentimientos.
Convivencia ética
Si le solicitas que redacte un texto con un tono romántico, divertido o suplicante es capaz de reproducir, de forma bastante verosímil, la sensibilidad humana.
Además, no han sido pocas las noticias recientes (para bien y para mal, como todo en lo que interviene el ser humano) en las que a través de las utilidades que ofrece se han creado fotos o vídeos a partir de otras existentes, canciones, o incluso obras artísticas basándose en conceptos o descripciones. Ante esta multitud de cabezas que ha desarrollado la IA siendo útil y aplicable a cualquier ámbito de la vida personal y profesional desarrollando un poder imparable de conquista, intentar frenar su desarrollo y su implementación parece “ponerle vallas al campo”. Pero, si va a convivir con nosotros, debe de hacerlo de forma ética, responsable, transparente y limitada.
La capacidad de la IA crece exponencialmente, ¿cómo?, aprendiendo de las preguntas y correcciones que se le hacen, de los matices que le exigimos cuando nos da respuestas generales, de las ampliaciones de información que le solicitamos, además de la información que le compartimos cuando le preguntamos. Pero implica implícitamente algo en lo que no solemos pensar cuando hacemos uso de sus servicios: almacena toda la información que le aportamos, y la usa, en cierta manera también, para ofrecer un mejor servicio al resto de usuarios, pero sobre todo para incrementar su propia capacidad. ¿Y qué sucede con toda esa información que le aportamos?
Llegados a este punto, surgen multitud de preguntas a nivel de usuario, empezando por la primera de todas, ¿qué derechos tengo en el tratamiento de mis datos personales? En España, los llamados derechos ARCO se establecían en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea en 2018.
Tras la entrada en vigor, se derogó esta ley aprobando una nueva normativa, la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), complementando el Reglamento europeo e incluyendo aspectos específicos relacionados con la protección de datos dentro del territorio nacional, sin olvidar los derechos ARCO recogidos en los arts. 15 a 22: Acceso (A), el derecho a exigir al responsable del tratamiento si se tratan datos suyos y a obtener una copia de los mismos; Rectificación (R), para corregir datos inexactos o incompletos; Cancelación (C), derecho al olvido, permite solicitar la supresión de sus datos en determinadas circunstancias; Oposición (O), permite a los individuos oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas situaciones.
Derechos digitales
Esta ley está en consonancia y complementa el contenido del Reglamento, garantizando una protección coherente en toda la Unión Europea, estando incluidos en el texto europeo, además de los anteriores derechos mencionados, contiene algunos adicionales, los llamados derechos digitales, como son: Limitación del tratamiento, los datos pueden ser almacenados, pero no pueden ser procesados adicionalmente solicitándolo en determinadas circunstancias; Portabilidad de datos, los individuos pueden recibir los datos personales que han proporcionado a una organización en un formato estructurado, comúnmente utilizado y legible por máquina, así como a solicitar la transmisión a otra organización, si es técnicamente posible; Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, de forma que puedan tomar decisiones informadas y conscientes, evitando la exclusión automática o la toma de decisiones unilaterales basadas en algoritmos y procesos automatizados que produzcan efectos jurídicos importantes o les afecten en otro ámbito de forma significativa; Derecho a presentar una queja ante una autoridad de supervisión, los individuos tienen el derecho de presentar una queja ante la autoridad de protección de datos de su país si consideran que el tratamiento de sus datos personales infringe el Reglamento.
Debido a que se encuentra dentro del contexto del Reglamento, tiene un alcance que abarca tanto el ámbito nacional como europeo siendo aplicable a empresas y organizaciones independientemente de su sector, mientras que traten datos personales en el contexto de sus actividades comerciales dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o residencia del titular de los datos. Incluso es independiente de que los encargados no estén establecidos en la Unión Europea, siempre y cuando ofrezcan bienes o servicios a residentes en España o monitoreen su comportamiento.
Estos derechos, más otros principios y disposiciones incluidas, fortalecen la protección de los datos personales de los individuos y garantizan un tratamiento justo y transparente de la información personal y es, especialmente importante destacar que estas obligaciones y derechos se aplican a cualquier organización que procese datos personales de individuos dentro de la Unión Europea, independientemente de la ubicación de la propia organización.
Esto ha permitido que el sistema Europeo -y por lo tanto el Español- sea especialmente garantista con los derechos sobre datos personales dentro de su territorio, con un amplio abanico de derechos que poder ejercer incluso ante las entidades de su territorio, siendo irrelevante que el organismo que trata los datos tenga su residencia fuera.
Fuente: elderecho.com
Autor: Gloria Mota Martinez