- Una póliza de responsabilidad civil de administradores cubre los riesgos sobre el patrimonio de la sociedad de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionar a un tercero por actos llevados a cabo en el desempeño de sus funciones. Es más, como señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo la compañía aseguradora también debe cubrir las deudas tributarias de los administradores sociales. De ahí la importancia para administradores y directivos de contratar este tipo de seguros.
No está muy asumido en España que los administradores y directivos de empresas deben contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir riesgos sobre su propio patrimonio de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionar a un tercero por actos llevados a cabo en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, desde la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 29 de enero de 2019, contratar este tipo de seguro cobra mayor importancia.
El fallo del Supremo establece que la compañía aseguradora deberá cubrir las deudas tributarias de los administradores sociales, anulando el alto Tribunal sentencias de instancias inferiores, y ello a pesar de que la póliza contratada no cubría expresamente la cobertura de este riesgo.
En el caso sentenciado los administradores sociales de una sociedad limitada suscribieron en el año 2011 una póliza de responsabilidad civil de administradores (llamado seguro D&O por su acrónimo inglés) que incluía también gastos de defensa. Estando vigente la póliza, la Agencia Tributaria tramitó un procedimiento administrativo sancionador en el que se acabó declarando la responsabilidad subsidiaria de ambos administradores sociales por impago de deudas tributarias de la empresa por importe de unos 67.000 euros.
Los administradores demandaron a la compañía aseguradora, entendiendo que tal suma, junto con los gastos de defensa, debían estar cubiertas por el seguro de D&O, a lo que la compañía aseguradora se opuso esgrimiendo que, según la sentencia, el impago de impuestos y las sanciones correspondientes no quedaban expresamente incluido en la cobertura del seguro contratado.
Además, la aseguradora entendía que era una cláusula delimitativa y no limitativa del riesgo, argumento rechazado por el Supremo al asegurar que “en la práctica esta distinción no es tan clara. Así, por ejemplo y por lo que interesa en el presente caso, hay cláusulas que por delimitar de forma sorprendente el riesgo se asimilan a las limitativas de derechos.” En consecuencia, el alto Tribunal considera que la exclusión de este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro D&O, por lo que pierde su condición de cláusula delimitativa, para convertirse en limitativa.
La sentencia del Supremo consagra otro de los elementos configuradores del seguro de D&O, cual es que la responsabilidad de los administradores de una sociedad mercantil, no sólo se circunscribe al ámbito de la Ley de Sociedades de Capital, sino que se proyecta sobre otros órdenes como el administrativo. Ello matiza el criterio tradicional consistente en que se considera responsabilidad asegurable todos aquellos supuestos de responsabilidad civil, excluyéndose por tanto los actos generadores de responsabilidad administrativa, fiscal o penal.
El fallo del Supremo es una razón más para que muchos integrantes de los órganos de administración y los directivos de muchas compañías, de empresas familiares particularmente, contraten un seguro D&O que proteja su patrimonio personal de las reclamaciones por los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionar en el desempeño de sus funciones. Hay que tener presente, además, el paulatino endurecimiento de la responsabilidad de los administradores desde la reforma mercantil de 1989 y el altísimo nivel de exigencia impuesto a estos en el desempeño de sus funciones en todos los ámbitos (tributario, laboral, y, en especial, en el mercantil-societario y penal) desde las últimas reformas de la Ley de Sociedades de Capital y del Código Penal.
El despacho Garrigues destaca algunas de las características de este seguro y ciertas cuestiones prácticas a tener en cuenta a la hora de contratar la póliza:
- El seguro D&O es una clase o modalidad del seguro de responsabilidad civil, configurado a su vez como un seguro de daños, en cuya virtud el asegurador se compromete a indemnizar el daño derivado de la realización del riesgo delimitado en el propio contrato, esto es, el nacimiento a cargo del asegurado de una deuda de responsabilidad, es decir, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un tercero por un acto del que aquél sea civilmente responsable.
- Es además un seguro de carácter voluntario (ninguna norma obliga a su contratación) en el que, por regla general, el tomador de la póliza será la propia empresa y los asegurados los administradores y directivos. Ha de advertirse que el seguro D&O es distinto al seguro de responsabilidad civil empresarial en su modalidad de explotación que cubre, entre otros riesgos, la responsabilidad del empresario (sociedad) por daños causados por un empleado. A diferencia de este seguro de responsabilidad civil empresarial, en el D&O el asegurado es el administrador o el directivo que deberá responder con su patrimonio de la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que ocasione con sus actuaciones, tal y como disponen un sinfín de regulaciones de diversa naturaleza.
- En este sentido, resulta muy importante establecer claramente el perímetro de asegurados, haciendo especial hincapié en aquellas situaciones en las que estos administradores y directivos prestan sus servicios en sociedades filiales o participadas, o en los casos de extensión de la responsabilidad del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital (administrador de hecho, persona física representante del administrador persona jurídica, y el no menos inquietante supuesto de las personas con facultades de alta dirección en sociedades que no tengan delegadas las facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados).
- Además de que el riesgo cubierto sea una deuda indemnizatoria a cargo del asegurado como consecuencia de su responsabilidad civil, como establece el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, será también cubierta la defensa jurídica del asegurado frente a reclamaciones formuladas contra él.
- Es también importante mencionar que la responsabilidad civil derivada de mala fe del asegurado está excluida legalmente de cobertura (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). Es decir, los administradores y directivos deben ser conscientes de que el seguro D&O no va a cubrir aquellas actuaciones que provoquen daños a terceros llevadas a cabo con dolo. Todo ello sin perjuicio de que esta exclusión no impedirá que un tercero perjudicado pueda dirigirse contra el asegurador en ejercicio de la acción directa para exigir el cumplimiento por éste de su obligación de indemnizar, y el asegurador pueda reclamar a su vez contra el asegurado que actuó dolosamente.
- Por otra parte, en cuanto a la delimitación negativa del riesgo asegurado, en este tipo de seguros de responsabilidad civil cabe que las partes pacten cuantas exclusiones o limitaciones a la cobertura del riesgo asegurado estimen oportunas. No es ocioso recordar que habrá que ser particularmente cuidadosos a la hora de concretar y redactar dichas exclusiones para evitar discusiones indeseables con el asegurador sobre la cobertura de determinado riesgo cuando este se produzca- Y ello aunque la tendencia de nuestra jurisprudencia sea realizar una interpretación amplia de las inclusiones de riesgos en la cobertura del contrato.Fuente: CISS Contable - Mercantil. Wolters Kluwer