El Consejo de Ministros aprueba una amplia reforma administrativa creando una "ventanilla única" para que las empresas soliciten los fondos europeos. pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas, al tiempo que crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que incluye la puesta en marcha, al servicio de las empresas, un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.
Según la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, el real decreto ley de medidas urgentes se publicará en paralelo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, al ir "engarzados" a la ejecución habitual de los recursos propios de España.
Este portal serviría como 'ventanilla única' del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración.
En el caso de España, recibirá 140.000 millones de euros hasta 2026, de ellos 72.000 millones en transferencias los tres primeros años y, dentro de estos, 27.000 millones adelantados ya en los Presupuestos de 2021 y servirán para acometer las transformaciones "pendientes durante años" en materia de clima, digitalización, igualdad, cohesión social y territorial.
Se prevé que el portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del instrumento de recuperación para Europa Instrumento Europeo de Recuperación, sirviendo como 'escritorio de ayuda o 'help-desk' para los interesados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una reforma administrativa
El Consejo de Ministros ha aprobado, en este real decreto. hoy una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (""PERTE"").
Se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión.
También, se instituye la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que liderará la ministrapresidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.
Se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.
La Dirección de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición de cuentas en Bruselas.
La norma contempla un impulso de las sociedades de economía mixtas, bajo las que el Estado contará con mayoría de capital y acomete junto al socio privado la ejecución del proyecto, recupera figuras administrativas y crea nuevas estructuras expresamente creadas para agilizar la absorción de fondos, como es el caso de la creación de agencias estatales como organismo público.
La colaboración público-privada
Dado el efecto multiplicador que implica en la economía una movilización de recursos de la dimensión de los Fondos europeos, la colaboración público-privada se considera clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, se ha considerado necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.
El Gobierno crea esta figura con vocación de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público-privada que permitan una gestión ágil, si bien, resulta especialmente interesante su aplicación en el ámbito del nuevo Plan que se pone en marcha.
Con él se pretende reforzar a aquellos proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad, corrigiendo el fallo de mercado de infrainversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.
Proyectos tractores
Se busca que sean proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía, y que exigen la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.
Esta categoría, que trata de reflejar a nivel nacional a los proyectos importantes de interés común europeo, englobará a proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial.
La magnitud de los riesgos asociados a estos proyectos, y la necesidad de colaboración a distintos niveles para la canalización de fondos y la creación de sinergias, reclama una figura diferenciada para proceder a su apoyo y permitirles escalar sus operaciones.
Dada la urgencia para el establecimiento de su funcionamiento y estructura, a esos efectos el real decreto-ley introduce una habilitación específica al titular del Ministerio de Industria.
Se han creado unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo para incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de la Administración.
Control de los fondos
Se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.
A tales efectos, se establece con carácter general la no sujeción a fiscalización previa en las fases de aprobación y compromiso de gasto y la posibilidad de que el Consejo de Ministros restablezca en cualquier momento la sujeción a fiscalización previa de todos o algunos de los actos indicados, determinando los tipos de expedientes de gasto a los que alcanzaría dicha sujeción.
Tramitaciones de urgencia
Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por España en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.
Se promueve la elaboración de pliegos pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.
Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.
Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.
Puestos de trabajo
Se reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial y, "excepcionalmente" y cuando resulte imprescindible, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de los proyectos. Según Calvo, todos los ministerios podrán disponer de personal dedicado "exclusivamente" a estas competencias.
Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por consecución de objetivos para compensar el desempeño del personal.
Autor: Xavier Gil Pecharromán
Fuente: elEconomista.es