Desde que se puso en marcha, la ampliación de la tarifa plana para los autónomos y emprendedores es la reforma con más éxito dentro de todas las aprobadas en la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajador Autónomo.
Esta reducción de las cuotas de las Seguridad Social responde a una de las peticiones más importantes de los autónomos y emprendedores.
No obstante, la tarifa plana tendrá importantes modificaciones a partir del 1 de enero de 2018 con la entrada en vigor de esta Ley.
Ampliación de 6 meses a 1 año
El primer cambio y más importante será la duración.
La anterior regulación estipulaba una duración de 6 meses. Ahora se establece una duración de 1 año en el cual el autónomo tendrá que abonar 50 euros mensuales.
No obstante, se aplican otras bonificaciones a los siguientes periodos:
- 50% de reducción sobre la base de cotización en las 6 siguientes mensualidades después del primer año.
- 30% de reducción sobre la base de cotización los siguientes 3 meses.
- 30% de bonificación sobre la base de cotización los siguientes 3 meses.
Te ponemos un pequeño ejemplo:
Trabajador que cotiza por la base mínima prevista.
- Pagará 50 € el primer año.
- Sobre unos 140 € los siguientes 6 meses.
- Y 190 € los siguientes 6 meses.
Cambios en los requisitos de acceso.
La otra gran novedad se encuentra en los requisitos de acceso a la tarifa plana.
Con la anterior regulación se establecía que podrían acceder a la tarifa aquellos autónomos de nueva incorporación y los autónomos que no hubiesen estado dados de alta en los 5 años anteriores al inicio de la actividad.
El cambio supone que, ahora los nuevos autónomos y los autónomos que no hubiesen estado dados de alta en los 2 años anteriores al inicio de la actividad, podrán aplicarse la tarifa plana.
Requisitos para acceder a la tarifa plana de 50 euros
En concreto los requisitos para el acceso a la bonificación son los siguientes:
- No haber sido autónomo: en este sentido se aplicara a los autónomos de nueva incorporación y aquellos que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores.
- No ser administrador de una sociedad: aquellos autónomos que administran una sociedad no pueden acogerse a esta medida.
- Estar al corriente de pago con todas sus obligaciones con la Seguridad Social o Hacienda.
- No puede ser autónomo pluriactivo o colaborador: estos autónomos (colaboradores y pluriactivos) disponen de otras bonificaciones no acumulables con la tarifa plana.
Autónomos colaboradores y tarifa plana
En el caso de los autónomos colaboradores, la nueva ley contempla la reducción durante doce meses del 100% de las cuotas a pagar.
Autónomos con pluriactividad
En los casos de pluriactividad si se tiene un contrato por cuenta ajena a jornada completa, se establece una deducción, durante 18 meses, del 50%. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta deducción se rebajará al 25%.
Tarifa plana autónomos societarios
En la Ley de Emprendedores que se aprobó en el 2013 se introdujeron medidas fiscales con el objetivo de impulsar la iniciativa emprendedora.
Entre estas medidas se incluyó la tarifa plana de 50 euros para autónomos, pero no menciona a los “autónomos societarios”.
Esta omisión hace que la Seguridad Social lo interprete de tal forma que excluye a los autónomos societarios de estos incentivos.
Aunque el Tribunal de Justicia de Galicia a través de dos sentencias 327/2015 y 211/2015 falló a favor de la Confederación de Empresarios. Aquí reconoció el derecho de los autónomos societarios de disfrutar de las bonificacionesrespecto a la tarifa plana.
Estas sentencias podrían haber sentado jurisprudencia, de tal forma que los autónomos societarios pudiesen, beneficiarse de la bonificación de los 50 euros.
¡Desgraciadamente la Seguridad Social hace caso omiso y sigue sin admitir que los autónomos societarios se apliquen la bonificación!
Habrá que esperar a ver si la Seguridad Social cambia el criterio y si se puede, aplicar dichas reducciones con efectos retroactivos.