Si las facturas incumplen los requisitos legales no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos.
Si el emisor de la factura se niega a rectificarla, ¿Como se debe actuar?
Consulta Vinculante V1504-17, de 13 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
Plantea un empresario ante la Dirección General de Tributos dudas sobre la pertinencia de considerar documentos justificativos del derecho a deducir el IVA soportado a aquellas facturas en las que no se consigna completo el NIF del destinatario.
En principio y de acuerdo con el artículo 97, apartados uno, número 1º y dos de la LIVA un empresario o profesional que vaya a deducirse el IVA soportado deberá estar en posesión de un documento justificativo de su derecho, considerándose a estos efectos, sólo como tales a las facturas originales expedidas por quienes realicen entregas o presten servicios o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero. Las facturas deberán además cumplir todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Concretamente, si las facturas incumplen alguno de los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos.
Así, la factura que no consigna correctamente el Número de Identificación Fiscal del destinatario incumple uno de los requisitos exigidos por el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aunque cabe puntualizar que si el importe facturado no excediera de 400 euros, IVA incluido, la obligación formal se vería cumplida con su expedición simplificada y copia, no estando en este caso la empresa operadora obligada a consignar el NIF del destinatario salvo que éste lo exija (apartados 2 y 3 del referido artículo 7 del Reglamento de facturación).
Al empresario, concluye la DGT le asiste el derecho de solicitar al expedidor la rectificación de las correspondientes facturas para deducirse así el IVA soportado pudiendo, y en caso de que se negara a su rectificación (artículo 24 del Reglamento de facturación), interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa, por constituir una controversia tributaria producida en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.