Las asociaciones de vecinos o de festejos forman parte de las entidades que están parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades.
Las bodas, las pymes y, ahora, también las asociaciones de vecinos. Hacienda ha cogido carrerilla con las cartas que envía a los contribuyentes que son susceptibles de declarar, y las misivas han empezado a llegar a todo tipo de entidades. Según el Registro de Asesores Fiscales (REAF), la de las asociaciones de vecinos es una "pequeña campaña" que está teniendo lugar este año y que tiene como objetivo recordarle a los destinatarios cuáles son sus obligaciones fiscales. "Son requerimientos rutinarios que no incluyen sanción", explica a Libre Mercado el presidente del REAF, Jesús Sanmartín.
Las asociaciones de vecinos forman parte de las entidades que están parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades junto con otras asociaciones tan populares como: las comisiones de festejos, las asociaciones culturales, las ONG, las cofradías o los colegios de profesionales. "Pero si estas entidades realizan actividades económicas, tienen que declararlas", avisa Sanmartín. Hasta una peña de un pueblo "siempre que tenga estatutos y NIF" entraría en esta clasificación y tendría que rendir cuentas a Hacienda.
Las ganancias que obtenga la comisión por la barra de bar en las fiestas del pueblo, las de las clases de sevillanas que ofrece la asociación de vecinos, los cursos que imparte el colegio de arquitectos… Hacienda reclama, por carta, su parte del pastel. "Y el tipo de Sociedades es del 25%", apunta el experto. En el lado contrario, estarían las cuotas que pagan periódicamente los socios de estas asociaciones, que sí están exentas de Sociedades.
Como la Agencia Tributaría tiene acceso a los datos bancarios de los contribuyentes, cualquier tipo de ingreso elevado o de movimiento sospechoso que tenga la asociación de turno puede llamar la atención de Hacienda.
Con estas desagradables misivas el fisco exige a los destinatarios detalles como "que justifiquen sus ingresos, gastos, sus estatutos o su objeto social", informa el presidente del REAF. "Lo que Hacienda quiere es que paguen de forma voluntaria sin llegar a abrir expedientes e inspecciones", lo que reduciría considerablemente el coste de la operativa para la Agencia Tributaria.
Sanmartín asegura que "hay miles de asociaciones en España" que están dentro de la categoría parcialmente exentas de Sociedades, "y muchas declaran y otras no". Las más pequeñas y las que no suelen tener trabajadores dados de alta porque se nutren de voluntarios son las que más se han escapado de las garras de Hacienda. Hasta ahora.
¿Qué parte tributa en Sociedades?
La campaña del Impuesto de Sociedades arrancó el pasado 1 de julio y culminará el próximo 25 de julio. El régimen de las entidades parcialmente exentas no tributará por "las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividad económica", explica el REAF en su último informe presentado esta semana. Tampoco tributan la rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, "siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica, y también quedan exentas las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando, entre otras circunstancias, el producto total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad", añaden.
"No están exentos los ingresos procedentes de las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Si una entidad acogida al régimen especial percibe ingresos de cuotas de socios que en parte destina a una actividad económica y en parte a la defensa de los intereses de los asociados, hay que prorratear dichos ingresos para determinar que porción de los mismos queda exenta", aclaran
Entre los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración por Sociedades están los que simultáneamente cumplan estos tres requisitos: "Que no superen los 75.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención".
Fuente: www.libremercado.com
Autor: Beatriz García