El pasado 15 de febrero CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE) han presentado la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas. Esta Guía –que ha sido elaborada por la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas– es un manual práctico y esquemático de fácil consulta mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNNV).

Puede descargar esta Guia a través de este enlace

La Guia recoge 12 principios básicos y las 26 recomendaciones de buen gobierno (que se reproducen a continuación)

PRINCIPIOS:

1.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno.

2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.

3.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.

4.- El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.

5.- El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.

6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

7.- Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.

8.- El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.

9.- El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.

10.- La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.

11.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.

12.- La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.

RECOMENDACIONES:

  • Generales:

            1.- Promover un adecuado ambiente de control.

            2.- Elaborar las cuentas anuales de tal forma que presenten la imagen fiel.

            3.- Extender el principio de transparencia a las políticas fiscales.

  • Sobre el órgano de administración:

4.- Desempeñar sus funciones teniendo en cuenta los valores éticos.

5.- Definir de forma clara y precisa en los Estatutos Sociales su composición y facultades.

6.- Velar por el cumplimiento de políticas de selección de sus miembros y de directivos clave.

7.- Tener una composición equilibrada.

8.- Al menos la mitad de total miembros serán miembros independientes.

9.- Obligación de informar y/o dimitir en caso de perjuicio de la reputación de la entidad.

10.-No proponer la separación de miembros independientes antes de cumplir periodo establecido.

11.- Oponerse claramente ante alguna propuesta que puede ser contraria al interés social.

12.- Explicar en una carta las razones de cese antes del término de su mandato.

13.- Asegurarse de que los miembros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad.

14.- Reunirse con frecuencia precisa (al menos, 4 veces al año)

15.- Reducir las faltas de asistencia a los casos indispensables.

16.- Responder a las preocupaciones manifestadas por sus miembros.

17.- Programas de formación en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.

18.- Las convocatorias del órgano recogerán claramente los puntos del orden del día.

19.- El Presidente preparará un programa de fechas y asuntos a tratar.

20.- Evaluar una vez al año y adoptar, en su caso, un plan de acción.

  • Sobre los riesgos:

21.- Establecer una política de control y gestión de riesgos que identifique los tipos de riesgo, fije un nivel de riesgo aceptable y prevea medidas para mitigar el impacto.

  • Sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC):

22.- La política de RSC incluye los principios de la empresa en su relación con los grupos de interés.

23.- Informar en un documento separado o en el informe de gestión sobre lo relacionado con RSC.

  • Sobre remuneración:

24.- La remuneración del órgano de administración será la necesaria pero no tan elevada como para comprometer la independencia.

25.- Incluir una cláusula que permita a la entidad reclamar el reembolso de los variable.

26.- Los pagos por resolución del contrato no superarán el importe establecido (2 años).