Acaba de entrar en vigor en toda España la obligatoriedad para las empresas de registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados. ¿Por qué el Gobierno ha aprobado esta medida? Fundamentalmente porque la Inspección de Trabajo lleva años instando a que dicho registro fuera obligatorio, como única vía para atajar el fraude en las horas extra. El Estatuto de los Trabajadores ya exigía que empresario registrara las horas extraordinarias de sus trabajadores, pero los inspectores se quejaban de que al no existir un control de la jornada diaria era imposible calcular si los trabajadores hacían horas extra no reconocidas por la empresa.

La Inspección ha ganado la batalla y ha conseguido que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobara este registro obligatorio en marzo pasado. A partir de hoy, siempre y cuando la empresa cumpla la ley, los trabajadores podrán tener constancia escrita del número de horas que trabajan y, por tanto, poder probar si hacen o no horas extra.

Pero ¿y ahora qué? ¿Cuándo se considera que una hora es extraordinaria? ¿Están los trabajadores obligados a hacerlas? ¿Cómo deben retribuirse? Aquí están algunas respuestas a esas y otras preguntas sobre las horas extra:

 

¿Qué se considera legalmente una hora extraordinaria?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula este tipo de horas. Este texto indica que son aquellas horas de trabajo "que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Así dicho parece claro , pero las jornadas son casi tan variadas como los trabajadores, por lo que es pertinente preguntarse, dónde aparece la jornada de cada uno. La jornada ordinaria aplicable a un trabajador debe estar o bien en el contrato o en el convenio colectivo de referencia.

En este punto se aplica el principio denominado "condición más beneficiosa" que hace que si la jornada que aparece en el contrato es superior a la del convenio, se tomaría como jornada ordinaria esta última, para no perjudicar al trabajador. Y, si no apareciera ni el convenio ni en el contrato, el tope máximo serían las 40 horas semanales que marca la ley.

¿Estoy obligado a hacer horas extra?

En principio, la realización de estas horas es voluntaria, salvo que se hayan pactado específicamente en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. En ese caso, el pacto deberá cumplir los límites legales (80 horas anuales como máximo). No obstante, en caso de que ni el contrato ni el convenio del trabajador incluyan la realización de horas extra, este podrá realizarlas si así lo desea y si su empleador se lo permite.

¿Cómo deben retribuirse las horas extra?

Se deben pagar aparte o compensarse con descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización. El Estatuto de los Trabajadores indica que será el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que fije la retribución de las horas extraordinarias. Si bien, la ley precisa que "en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria". Otra alternativa es que la retribución que se establezca en contrato o convenio sea su compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido. Pero si la empresa opta por compensar las horas extra con tiempo de descanso en lugar de retribuirlas monetariamente, estas horas no computarán para el límite máximo de 80 horas extra anuales, siempre y cuando dicha compensación se haya hecho en los cuatro meses siguientes.

Si no hay ningún tipo de referencia a cómo pagar las horas extra, la ley dice que "se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

¿Quiénes están exentos de realizar horas extraordinarias?

Hay varios casos en los que el empleado se puede negar a hacer horas extraordinarias. Se trata en primer lugar de los trabajadores nocturnos. Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, estos empleados son los que realizan su actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. De esta forma, la jornada de los empleados nocturnos no podrá exceder las 8 horas y no podrán realizar horas extraordinarias.

En segundo lugar, también podrán negarse a hacer horas extra quienes tengan un contrato a tiempo parcial. Aunque estos últimos sí podrán hacer horas complementarias, que son distintas de las extraordinarias. Y, finalmente, aquellos empleados que trabajen en una empresa inmersa en un Expediente de regulación de empleo Temporal (ERTE) de reducción de jornada, aunque no afecte al propio trabajador.

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga ni compensa con descanso las horas extraordinarias?
En ese caso se pueden reclamar judicialmente. Para ello es imprescindible que el trabajador pueda demostrar que ha realizado dichas horas extras y la mejor forma es con un registro diario de jornada documentado, como el  que hoy entra en vigor. Precisamente, la nueva normativa permite el acceso del trabajador a su jornada diaria, lo que según los abogados laboralistas, facilitará y aumentará las reclamaciones judiciales por este tipo de horas no satisfechas.

¿Cuántas horas extra puedo reclamar?

Solo se pueden reclamar judicialmente las horas extraordinarias realizadas de un año hacia atrás. Las anteriores a los doce meses previos de la reclamación habrán prescrito. Además, si la empresa no ha retribuido esta horas tampoco las habrá cotizado a la Seguridad Social, por lo que el trabajador, además de la reclamación económica, podrá denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para exigirle las cotizaciones correspondientes al tiempo extra de trabajo. En este caso, la reclamación puede hacerse por los cuatro años anteriores, más allá las cuotas también habrán prescrito. 

¿Qué diferencia hay entre las horas extra y las horas complementarias?

Las horas extraordinarias son las que realizan los trabajadores que realizan su actividad a jornada completa, mientras que las complementarias son las que hacen los empleados a tiempo parcial, para llegar, como mucho, a la jornada completa.

¿Qué son las horas extraordinarias de fuerza mayor?

La ley las define como aquellas que exceden la jornada ordinaria realizadas "para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes". Si bien, la norma también dice que estas horas deberán compensarse como horas extraordinarias. Aunque tampoco contarán para el límite máximo de 80 horas extra al año y su cotización a la Seguridad Social será algo inferior.

Fuente: cincodias.elpais.com

Autor: Raquel Pascual Cortes