Los regalos y donaciones son gestos de generosidad y afecto que nos permiten expresar nuestros sentimientos hacia nuestros seres queridos en ocasiones especiales como Navidad, cumpleaños, bodas y bautizos. Sin embargo, lo que a menudo se pasa por alto en estos momentos de alegría es el impacto fiscal que estas transacciones pueden tener tanto para el donante como para el receptor. La ley es clara en este sentido, y no pagar los impuestos correspondientes puede acarrear sanciones severas. Existen ciertos trucos, dentro de la legalidad, para evitar pagar impuestos sobre donaciones y regalos, sin incumplir la ley ni enfrentar problemas con Hacienda.
Para entender cómo se aplican los impuestos en el contexto de los regalos y las donaciones, primero debemos considerar cómo se definen legalmente estos términos. El artículo 618 del Código Civil establece que una donación es «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Esto significa que cualquier transacción en la que una persona entrega un bien o una suma de dinero sin esperar nada a cambio se considera una donación y, en consecuencia, eso implica una cosa: DEBEMOS PAGAR IMPUESTOS. Un ejemplo común de este dilema se presenta en caso de bautizos, bodas y comuniones, que a menudo incluyen presentes o generosas entregas de dinero.
PERO ENTONCES… ¿CUÁNDO TENGO QUE TRIBUTAR?
Si nos ceñimos estrictamente al mandato legal, cuando se trata de regalos en efectivo, ya sea en Navidad, un cumpleaños o cualquier otra ocasión, deberíamos declararlos ante Hacienda, quien los considera donaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar dependerá del monto donado y del grado de parentesco entre el donante y el receptor. Y cabe destacar que, con Hacienda, no vale la excusa de «no sabía que no se podía hacer», pues el artículo 6 apartado 1 del código civil es claro y señala que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» lo que significa que el desconocer la norma no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes.
Sin embargo, cabe resaltar que, en la práctica, este tipo de regalos no suelen ser perseguidos por Hacienda, especialmente si se realizan en efectivo, o incluso mediante movimientos bancarios siempre que se trate de poco valor. En muchos casos, las transacciones pequeñas (menos de 3.000 euros) pasan desapercibidas y rara vez son sancionadas. ¿Y porqué 3.000 euros? Porque las entidades bancarias tienen la obligación de notificar a Hacienda cuando las operaciones superen esta cantidad para evitar movimientos sospechosos o fraudes. Por ese mismo motivo existe el falso mito de que solo es donación, y solo se tributa, a partir de los 3.000 euros. Pero esto no quiere decir que, por debajo de esa cantidad, como señalábamos, no se considere donación y, por tanto, técnicamente, la cantidad que se dona es irrelevante en cuanto a la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones se trata.
SOLO PAGA EL QUE RECIBE: OTRO FALSO MITO
Cabe destacar la creencia errónea de que solo paga impuestos quien recibe el dinero. El donante también puede tener que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependiendo de la procedencia del dinero o del bien que dona. Por ejemplo, si alguien dona una vivienda a su hijo, deberá pagar impuestos por la ganancia patrimonial que haya obtenido. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el valor de la vivienda en el momento de la donación. Y que a nadie se le ocurra subvalorar la vivienda en la donación, porque en menos que canta un gallo tendremos a Inspección de Hacienda picando a nuestra puerta.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Si bien es importante cumplir con la ley fiscal, existen estrategias legales para minimizar la carga fiscal al realizar donaciones y regalos, sin cometer ningún ilícito. He aquí hay algunas ideas:
1. En lugar de considerar la transacción como una donación, es posible declararla como un préstamo entre familiares sin intereses. Si bien esta estrategia puede generar preguntas, es una opción válida que puede evitar sanciones tributarias. Sin embargo, es esencial contar con el asesoramiento de un experto para garantizar que sea una buena opción para nosotros.
2. La legislación permite que los progenitores entreguen a sus hijos lo necesario para su sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica sin pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta disposición se basa en el artículo 142 del Código Civil, que establece la obligación de prestar alimentos, de modo que ciertas entregas podrían encuadrarse y ampararse por dicha disposición.
3. Planificar adecuadamente la gestión de tu patrimonio y sucesión puede ser una estrategia efectiva para reducir la carga fiscal. Esto implica estructurar tus activos y herencia de manera que aproveches las exenciones fiscales disponibles.
4. Las bonificaciones fiscales varían de una comunidad autónoma a otra, y es importante conocer dichos beneficios fiscales para realizar las donaciones en lugares concretos en los cuales dichos beneficios sean más interesantes.
5. Si planeas donar tu vivienda, esperar hasta cumplir 65 años puede ser beneficioso, si estás cerca de cumplir dicha edad, ya que la ganancia de la transmisión contará con mayores bonificaciones e incentivos fiscales en muchos supuestos.
6. Fraccionar las donaciones puede ser una estrategia inteligente, ya que el impuesto es progresivo y a mayores importes de donación, se aplica un porcentaje más alto.
QUE NO TE ENGAÑEN
La carga fiscal es una realidad inevitable en muchas de nuestras transacciones cotidianas, aún cuando ni siquiera somos conscientes, pero comprender las leyes fiscales y utilizar estrategias legales para minimizar los impuestos es una habilidad valiosa. Sin embargo, es importante destacar que siempre se debe cumplir con la ley y evitar prácticas ilegales, ya que las consecuencias pueden ser costosas y problemáticas. Consultar a un asesor experto en planeamiento patrimonial y optimización fiscal es CLAVE para tomar decisiones informadas y cumplir con las regulaciones fiscales vigentes, sin arruinarnos.
Fuente: legaltoday.com
Autor: Acerete Hernández, Miriam
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