El tipo que se maneja al hablar de los grupos de empresas es engañoso, por ejemplo
En los impuestos, como en tantas otras cosas, a fuerza de repetir algo como si fuera un mantra, se puede crear una idea, un estado de opinión, que quizá no coincida con la realidad.
Puede que esto venga sucediendo desde hace algún tiempo con el Impuesto sobre Sociedades. Oímos que el tipo efectivo que pagan las compañías, sobre todo las grandes, es muy bajo respecto al nominal –el general es del 25%– y, de manera recurrente, se habla de la necesidad de limpiar el impuesto o se extiende una difusa sospecha de fraude más o menos generalizado.
Para saber qué ocurre realmente, nada mejor que la transparencia, y esta se ha visto muy beneficiada por las nuevas estadísticas por partidas del Impuesto sobre Sociedades, publicadas por la AEAT, que abarcan la serie 2004-2016.
Cuando se habla de tipo efectivo, el cálculo se hace teniendo en cuenta el beneficio contable obtenido por las empresas, y resulta que en España el tipo medio efectivo del Impuesto en 2016 se sitúa en el 16,93% bajando al 5,99% en el caso de los grupos empresariales.
No obstante, si profundizamos algo más, deberíamos tener en cuenta que la base imponible de un grupo de empresas se calcula agregando las bases imponibles positivas y negativas de las entidades que lo conforman, por lo que sumar solo los beneficios de las empresas del grupo no parece que sea el denominador más adecuado para obtener el tipo efectivo que pagan. Intuimos que, en los grupos, el resultado contable se corresponderá mejor con la magnitud contable de referencia, porque es la suma de las ganancias y pérdidas de las empresas del grupo; mientras que, para el resto de empresas, la magnitud a utilizar sí puede ser el beneficio contable, ya que, en este caso, tributarán fundamentalmente las entidades con resultado contable positivo.
Solo con este cambio de planteamiento, y acudiendo a datos de 2016, el tipo efectivo para los grupos empresariales se situaría en el 11,6%, ya bastante diferente al 5,99% al que aludíamos.
La separación entre la magnitud contable de referencia, beneficio o resultado contable obedece a múltiples factores: unos que van a incrementar la base imponible y otros que van a contribuir a reducirla. Entre estos últimos, la principal pérdida recaudatoria se producirá por la exención para evitar la doble imposición, tanto interna como internacional. Esta reducción de la base imponible es inevitable. A mucha distancia de esta reducción, pero con una importante cuantía encontramos la compensación de bases imponible negativas, constituida por una bolsa de pérdidas generadas, sobre todo, durante la crisis y que, inevitablemente, va a lastrar la recaudación todavía durante unos años, aunque a las grandes compañías se les limita en cada ejercicio esta compensación.
Otra cuestión que hay que tener presente es si el impuesto en España se encuentra en sintonía en comparación con el resto de mundo y, principalmente, con los países de la Unión Europea. Dentro de la OCDE, en cuanto al porcentaje de recaudación del Impuesto sobre Sociedades respecto al PIB y a los ingresos tributarios totales, si bien nuestro país se encuentra un poco por debajo de la media, está por encima en recaudación sobre PIB de países como Italia, Francia o Alemania; y, en relación a los ingresos tributarios, también. Desde luego, ese pequeño desfase respecto a la media OCDE puede deberse a varios factores: que determinados países tienen sistemas tributarios menos desarrollados en los que la tributación sobre las rentas de las personas físicas es menos intensa; que nuestra economía está muy internacionalizada, y que aún estamos digiriendo los problemas de la fuerte crisis que hemos pasado.
Analizado lo anterior, nos queda abrir el debate sobre si hay o no necesidad de modificar nuestro impuesto y en qué queremos mejorarlo, tema que no es baladí, sobre todo porque en los últimos años ya se han realizado ajustes importantes para obtener una mayor recaudación soportando dicha carga ciertas empresas que han visto como se ha limitado la deducción de los gastos financieros, de los créditos fiscales –como la compensación de las bases imponibles negativas–, las deducciones para evitar la doble imposición y se ha establecido un pago fraccionado mínimo.
Habrá que prestar atención a los cambios que desde el Gobierno se quieran impulsar en el impuesto. Recordemos que el Proyecto de la Ley de Presupuestos del Estado para 2019, que no llegó a ver la luz, contenía una batería de reformas que, entre otras, modificaba la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasaban a ser del 95%. Asimismo, se establecía una tributación mínima del 15% a pagar para las grandes empresas y se creaba una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género.
A lo largo de estas líneas hemos intentado explicar el porqué del diferencial entre el tipo nominal y el tipo efectivo. La ratio tipo efectivo es engañosa, sobre todo en grupos de empresas, porque los grupos compensan bases imponibles positivas y negativas. También hemos puesto de manifiesto que la recaudación en España por el impuesto respecto al PIB y a los ingresos impositivos aguanta perfectamente la comparativa con los países de la OCDE. Aunque está un poco por debajo de la media, es mayor que la de países de referencia para nosotros. Dicho esto, no cabe duda de que cualquier reforma de nuestro tributo que se quiera plantear deberá ir en sintonía con las normas internacionales, por lo que el margen de maniobra es limitado; lo que no quita para que debamos estar muy atentos ante la creciente inquietud global sobre tratamientos tributarios específicos para determinados sectores, participando en el debate de manera activa.
Fuente: cincodias.elpais.com
Autor: Valentín Pich (Presidente del Consejo General de Economistas de España)