Si el trabajo que desempeñas te obliga a viajar con frecuencia, los retrasos, las cancelaciones y el overbooking pueden formar parte de los "incentivos" del viaje.
Lamentablemente, lo único que puedes cambiar es tu manera de afrontar estas desagradables sorpresas. El conocimiento de tus derechos y la posibilidad de reclamarlos probablemente contribuyan a minorar el mal rato que te tocará sufrir.
Te explicamos a continuación sus derechos ante estas situaciones
CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ENCONTRAR
- Denegación de embarque
Pueden denegarte el embarque:
a) por razones de seguridad, protección o salud o por no tener los documentos de viaje adecuados;
b) si no has cogido el vuelo de ida de una reserva que incluía un vuelo de vuelta;
c) si no has cogido el otro o los otros vuelos incluidos en una reserva con vuelos consecutivos;
d) si no dispones de la documentación de tu animal de compañía, necesaria para viajar con él.
- Cancelación
La cancelación se produce cuando:
a) se suprime el horario inicial de tu vuelo y te transfieren a otro vuelo programado;
b) el avión despega pero tiene que volver al aeropuerto de salida y te transfieren a otro vuelo;
c) tu vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en tu billete, excepto si:
-aceptas un transporte al aeropuerto de destino final o hacia cualquier otro destino acordado; en este caso, se considera retraso y no cancelación;
-el aeropuerto de llegada y el aeropuerto de destino inicial prestan servicios a la misma ciudad o región; en este caso, se considera retraso y no cancelación.
Tienes derecho a indemnización si te informan menos de catorce días antes de la fecha de salida prevista. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente de la cancelación y cuándo lo hizo. No obstante, no se concede indemnización si la compañía aérea demuestra que la cancelación se debió a circunstancias excepcionales que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.
- Retraso
Si la salida de tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia, reembolso y a un vuelo de vuelta, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo.
Si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias excepcionales.
- Overbooking
Si te has presentado a tiempo para facturar con una reserva de vuelo y documentos de viaje válidos y te deniegan el embarque por sobreventa ("overbooking") o por razones operativas, y no renuncias voluntariamente a tu plaza, tienes derecho a:
-una indemnización
-elegir entre reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva a otra fecha y asistencia.
INDEMNIZACIONES
- Comunes
250 euros Hasta 1.500 km
400Euros : Más de 1.500 km dentro de la UE y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos
600 euros: Más de 3.500 km
Si la compañía te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso de dos, tres o cuatro horas, la indemnización puede reducirse un 50%.
- Específicas
- Cancelación
Si anulan tu vuelo, no tienes derecho a indemnización:
a) si te informan con más de catorce días de antelación
b) si te informan entre dos semanas y siete días antes de la salida prevista y te ofrecen un transporte alternativo que te permita:
- salir no más de dos horas antes de la hora de salida inicial prevista y
- llegar a tu destino final menos de cuatro horas después de la hora de llegada inicial prevista;
c) si te informan menos de siete días antes de la salida prevista y te ofrecen un transporte alternativo que te permita:
- salir no más de una hora antes de la hora de salida inicial prevista y
- llegar a tu destino final menos de dos horas después de la hora de llegada inicial prevista.
No tienes derecho a compensación en caso de circunstancias excepcionales que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables
- Rretraso
- Si llegas a tu destino final con un retraso de tres horas o más, tienes derecho a indemnización si el retraso no obedece a circunstancias excepcionales
- Si pierdes un vuelo de conexión dentro o fuera de la UE, en un vuelo con origen en un país de la UE, tienes derecho a indemnización si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas
- Si sales de un país no perteneciente a la UE y tu destino final es un país de la UE, con vuelos de conexión operados sucesivamente por compañías de dentro y fuera de la UE, o solo de la UE, en caso de retraso se tienen en cuenta únicamente los vuelos operados por compañías de la UE
- No tienes derecho a indemnización si pierdes un vuelo de conexión por retrasos en los controles de seguridad o si no respetas el horario de embarque de tu vuelo en el aeropuerto de conexión.
- Si aceptas un vuelo a un aeropuerto diferente al de la reserva inicial y llega con retraso, tienes derecho a indemnización.
- Overbooking
Por denegación de embarque siempre tienes derecho a indemnización.
Vuelo de conexión: una reserva con una facturación única
Si te deniegan el embarque porque la compañía que opera el vuelo de conexión considera que vas a llegar demasiado tarde para coger el otro vuelo, ya que el primero está retrasado, tienes derecho a indemnización.
Vuelo de conexión: reservas distintas
Si tienes dos billetes distintos para dos vuelos consecutivos y el primer vuelo tiene retraso, por lo que es imposible que puedas facturar a tiempo para el vuelo siguiente, ninguna de las compañías tiene obligación de indemnizarte. No obstante, si tu primer vuelo sufre un retraso de más de tres horas, es posible que tengas derecho a una indemnización de la compañía que operó el primer vuelo.
Reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva
La compañía aérea debe proponerte, una sola vez, elegir entre:
- el reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida;
- un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible;
- un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables, si hay plazas disponibles.
Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos
Indemnización
No obstante, es posible que la compañía aérea aún tenga que conceder una indemnización:
- si la compañía aérea no cumple su obligación de ofrecer un transporte alternativo o un vuelo de vuelta en condiciones de transporte comparables lo antes posible, tiene que devolverte el precio del billete;
- si la compañía aérea no ofrece la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, sino que decide unilateralmente reembolsar el billete original, tienes derecho a un reembolso adicional de la diferencia de precio con el nuevo billete (en condiciones de transporte comparables);
- si has reservado un vuelo de ida y un vuelo de vuelta por separado con diferentes compañías aéreas y se cancela el vuelo de ida, el reembolso es obligatorio únicamente por el vuelo cancelado.
No obstante, si el vuelo de ida y el de vuelta corresponden a compañías diferentes pero forman parte de la misma reserva, en caso de cancelación del vuelo de ida tienes derecho a lo siguiente:
- indemnización
- elegir entre:
- el reembolso del billete completo (vuelos de ida y de vuelta)
- un vuelo alternativo de ida.
Asistencia
Las compañías aéreas deben ofrecer y proporcionarasistenciagratuitamientras esperas. En caso de problemas, debes darte a conocer a la compañía aérea. No eres tú quien tiene que intentar solucionarlos. Las compañías aéreas deben garantizar también, cuando esté disponible, que el alojamiento sea accesible para las personas con discapacidad y sus perros entrenados. La asistencia consiste en:
- bebida
- comida
- alojamiento (si el viaje alternativo está previsto para el día siguiente)
-transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto
- dos llamadas telefónicas, télex, mensajes por fax o correo electrónico.
Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien pagala comida, bebida, etc., lacompañía aérea debe reembolsar esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso debes guardar todos los recibos. Solo tienes derecho a asistencia mientras esperas el transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, hacia el destino final lo antes posible o hasta un vuelo de vuelta.
En casos excepcionales, lacompañía aérea puede decidir limitar o denegar la asistencia, si su concesión puede causarmás retrasosa los pasajeros que esperan un vuelo alternativo o un vuelo retrasado.
Circunstancias excepcionales
Las circunstancias excepcionales pueden provocar más de una cancelación o retraso en el destino final. Ejemplos de acontecimientos definidos como circunstancias excepcionales son:
- decisiones sobre la gestión del tráfico aéreo,
- inestabilidad política,
- condiciones meteorológicas adversas y
- riesgos para la seguridad.
Situaciones que no se considerancircunstancias excepcionales:
- la mayoría de losproblemas técnicosobservados durante el mantenimiento de los aviones o causados por la falta de mantenimiento
- el choque de un avión con una escalerilla móvil de embarque.
Si una compañía aérea aduce circunstancias excepcionales, debe explicarlas claramente. Si no recibes una explicación satisfactoria, puedes ponerte en contacto con tu administración nacional
Fuente: Ciss Contable Mercantil. Wolters Kluwer
Si has tenido alguno de estos problemas y no has recibido una compensación satisfactoria, ponte en contacto con AYSE LUCUS S.L.P.. Posiblemente podamos ayudarte.