El BOE del 26 de marzo, ha publicado los Acuerdos del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo, entre los que se incluye el del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por el que se acuerdan las características del Primer Tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por las entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
El Gobierno mandata al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.
Características de la Línea de Avales:
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de ayer tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
La definición de PYME es la que se refleja en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea (< 250 trabajadores; Volumen de negocio < = 50 MM €; Balance general <=43 MM €)Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 o estuvieran sujetos a procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos en función del importe, el plazo y el tamaño de la empresa, será asumido por las entidades financieras.
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
Se refiere explícitamente en el acuerdo que “la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos”Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. No se definen, pues, condiciones financieras para los préstamos. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Se trata pues de un primer tramo de la línea que se había anunciado de hasta 100.000 millones de euros y, a pesar de que Bruselas parece que había abierto la puerta a que las garantías pudieran llegar hasta el 90%, el máximo garantizado es del 80%.
Faltará ver ahora la letra pequeña de las condiciones del Convenio que el ICO ha de firmar con las entidades financieras (paso previo para que las empresas y autónomos puedan acceder a las líneas de financiación), y, entre otras cosas, aclarar, por ejemplo, el concepto de “renovaciones” que se menciona en el acuerdo. A pesar de que en el texto se refiere, tal como lo hacía el RDL 8/2020 a “otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias”, no es lo mismo una renovación de una línea de crédito existente por un nuevo plazo que una refinanciación o reestructuración de una deuda vigente para facilitar el repago de la misma.
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Fuente: agmabogados.com