Toda deuda tributaria, tanto si deriva de una autoliquidación como si es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración Tributaria, tiene un periodo voluntario de pago. Si la deuda no se paga en dicho periodo, se inicia el denominado “periodo ejecutivo” y tendremos que pagar la deuda con recargo y, en alguna ocasión, con intereses de demora.

¿Cuál es el periodo voluntario de pago?

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Deudas autoliquidadas (como por ejemplo el IRPF, el IS o el IVA): el periodo voluntario de pago será el establecido en la normativa propia de cada tributo.

Ejemplo:

Con carácter general, la autoliquidación de IVA correspondiente al primer trimestre del año deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 20 de abril. Si el contribuyente presenta la autoliquidación en dicho periodo, pero no ingresa la deuda, el 21 de abril se iniciará el periodo ejecutivo.

  • Deudas liquidadas por la Administración (por ejemplo, si se recibe una liquidación de la AEAT tras una comprobación de IRPF): el periodo voluntario de pago varía en función de cuando se recibe la notificación de la liquidación:

  • Deudas notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 20 del mes siguiente.

  • Deudas notificadas entre el 16 y último día del mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad, tras llevarse a cabo un procedimiento de comprobación limitada referente al Impuesto sobre Sociedades-ejercicio 2022, recibe la notificación de la liquidación practicada por la AEAT el día 23 de enero de 2024.

El periodo voluntario de pago de dicha deuda tributaria finalizará el día 5 de marzo. Si la deuda no se paga en dicho periodo, el día 6 de marzo se iniciará el periodo ejecutivo.

Transcurridos estos plazos de ingreso en periodo voluntario sin que tenga lugar el pago de la deuda se inicia el periodo ejecutivo y la deuda se paga con recargo.

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

Hay que distinguir tres tipos de recargo en función de cuando se satisface el pago de la deuda:

  • Recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducidoes el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio. Notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 1-15 de cada mes: hasta el 20 de dicho mes.

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 16-último día del mes: hasta el 5 del mes siguiente.

  • Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido.

Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.

Recuerda:

En todos los plazos señalados anteriormente, si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se prorroga hasta el inmediato hábil siguiente.

Recuerda:

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

Fuente: Boletin Fiscal ARNAUT