El Consejo General de Economistas y la CEOE han presentado en MADRID las Conclusiones del Encuentro sobre Implicaciones del funcionamiento de la Justicia en la Economía, celebrado el pasado verano en Santander en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el que participaron un nutrido grupo de expertos del ámbito de la Justicia, la Empresa y la Economía, quienes debatieron sobre las fortalezas y debilidades de nuestro sistema judicial, y plantearon una serie de propuestas de mejora.
Este es el resumen de las 14 principales propuestas (Continuación)
Reformas de la legislación concursal
10.- Eliminar los privilegios del crédito público (Hacienda Pública y Seguridad Social) en los concursos: Los privilegios como deudor de las Administraciones Públicas provocan que, en la mayor parte de las liquidaciones, los acreedores sin privilegios vean frustrada cualquier esperanza de cobro. En este sentido, los privilegios del crédito público juegan un papel depredador de la masa activa patrimonial, pervirtiendo el fin del concurso, que debería ser el tratamiento paritario de todos los acreedores. Sin embargo, los acreedores que no tienen privilegios de cobro terminan siendo los verdaderos financiadores del patrimonio en el período previo a la declaración formal de la insolvencia. Por otra parte, la habitual alta dependencia del acreedor ordinario respecto del concursado hace que el privilegio del crédito público acabe provocando también la insolvencia del acreedor, que ve reducido su grado de satisfacción del crédito por la anteposición de los créditos públicos. Reducir los privilegios del crédito público posibilitará un mayor grado de satisfacción de créditos y la pervivencia de los otros acreedores en su actividad empresarial, evitando de esta manera una caída en cascada de proveedores con el pernicioso efecto sobre el empleo que las crisis sectoriales acarrean.
11.- Regulación del marco de sucesión jurídica en el procedimiento concursal: Se debe regular de forma clara y precisa el marco de la sucesión de la empresa en los procedimientos concursales, incluso con carácter retroactivo, de forma que se eviten resoluciones diversas, cuando no contradictorias, en función de la provincia en que se haya radicado la transmisión, y se debe articular un procedimiento de venta de unidades productivas que implique certeza en el riesgo asumido, única forma de potenciar un mercado adecuado de este tipo de conjuntos, favoreciendo por tanto la transparencia en el mercado y la fijación de precios ciertos acomodados a los riesgos asumidos.
12.- Garantizar la fluidez del procedimiento concursal: En cuanto a la pieza de calificación, se ha mostrado ineficiente. Se deberían ampliar los plazos para la formulación de la demanda, así como abrir la posibilidad a que los acreedores pudieran coadyuvar de forma activa en la persecución de conductas irregulares (reintegrándoles sus gastos con cargo a la masa cuando su aportación fuera relevante). También resulta urgente revisar el arancel que percibe el administrador concursal, de modo que atienda al verdadero esfuerzo, responsabilidad, dedicación y formación que se requiere para realizar dicha función, garantizando también un mínimo retributivo en los concursos de consumidores y de pequeña dimensión, así como en la mediación concursal.
13.- Nombramiento de la administración concursal: Todos los sistemas son susceptibles de crítica, pero entendemos que el nombramiento por parte del Juez mercantil permite garantizar la selección de un administrador concursal adecuado a las características del concurso. Pero la designación por el juez, su discrecionalidad, no puede convertirse en un procedimiento arbitrario. En todo caso deberían exigirse requisitos elevados de acceso a la función de Administración Concursal, justificando las designaciones (en particular en los concursos de gran envergadura) y estableciendo una garantía de cobro de un arancel mínimo adecuado que permita la actuación de los profesionales en un entorno de certeza retributiva. Ello implica, por tanto, que se articule un procedimiento de seguimiento adecuado de tales nombramientos a fin de evitar que se produzcan situaciones indeseadas de reiteración no justificada en motivaciones estrictamente profesionales.
14.- Segunda oportunidad: Siguiendo la línea apuntada por la propuesta de Directiva UE sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración (publicada el 22 de noviembre de 2016), debería contemplarse como regla de actuación la condonación plena, bajo determinados supuestos, en la medida en que pueda vincularse con la “buena fe” (responsabilidad civil derivada del delito, por ejemplo), pero no con la condición subjetiva del acreedor. En particular, debe suprimirse el tratamiento privilegiado de los créditos públicos. También deben reforzarse las obligaciones de diligencia para los empresarios en materia de seguimiento y contabilidad-auditoría, etc. Por otra parte, debería reducirse el plazo de exoneración de deudas de 5 a 3 años, así como extender la segunda oportunidad a los avalistas y fiadores, que actualmente no están incluidos.