La capitalización del paro es la medida que, con el objetivo de incentivar el emprendimiento, permite el pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia.
Esta prestación, cuya gestión corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está sujeta a un procedimiento que despierta dudas entre los solicitantes. A continuación facilitamos algunas claves de conocimiento para solicitar la capitalización del paro.
1. Solicitar la capitalización del paro solo en caso de despido
Con frecuencia los usuarios se plantea si es posible abandonar su puesto de trabajo por cuenta ajena y emplear la capitalización del paro para invertir en un proyecto emprendedor; esto es algo del todo imposible por la propia naturaleza de la prestación por desempleo que está sujeta al despido y no renuncia voluntaria y a un periodo mínimo de cotización de 360 días.
2. Capitalizar el paro antes que hacerse autónomo
Entre lo errores más frecuentes está la petición de la prestación tras el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), alterando así el orden de la tramitación y perdiendo el derecho a beneficiarse de la prestación.
3. Memoria explicativa para solicitar la capitalización del paro: los gastos de inversión sin IVA
La memoria económica es uno de los documentos triangulares en el trámite de solicitud de la capitalización del paro. En dicha memoria hay que incluir un Plan de inversión para la puesta en marcha del negocio en el que los gastos se consignarán sin IVA pues el IVA soportado no es subvencionable.
4. Las inversiones previstas, solo tras la solicitud de capitalización del paro
La fecha de la factura de los gastos que realices para iniciar la actividad por cuenta propia ha de ser posterior a la solicitud de capitalización del paro. Las facturas que servirán para justificar la inversión tras la aprobación de la capitalización del paro deben coincidir con los presupuestos o facturas proforma que se presentan.
5. Un mes para constituirse por cuenta propia
En el momento en que la Administración emite la resolución reconociendo el derecho al pago único el beneficiario cuenta con un plazo de un mes para poner en marcha la actividad que se materializa con el alta en Seguridad Social y Hacienda
6. No olvides justificar la inversión
No hay que dejar de presentar toda la documentación que justifica los gastos realizados para que la Administración pueda confirmar que se ha hecho el uso correcto de la prestación. Las facturas de gastos han de coincidir con lo indicado en el Plan de inversión de la memoria económica presentada en la solicitud de la prestación.
7. Exención de la capitalización del desempleo en el IRPF, con condiciones
La norma general de no tributación de la capitalización del desempleo en el IRPFestá sujeta a la condición de mantenimiento de la actividad económica del autónomo durante un mínimo de cinco años contados desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación.
Fuente: infoautonomos.eleconomista.es