Con la llegada de la Navidad, pueden surgir dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.
Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad y a qué figuras impositivas afectan
- Respecto del impuesto sobre sociedades
Las cenas, regalos de empresa y cestas de navidad son costumbre en muchas empresas en nuestro país.
De acuerdo con el artículo 15 de la LIS no serán deducibles los donativos y liberalidades, pero no se entenderán como tales los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Por tanto, las cenas, regalos de empresa y/o cestas de navidad que se entreguen a los trabajadores como una costumbre consolidada en el tiempo, serán gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se encuentren debidamente documentados.
La prueba de que es una costumbre consolidada recae en la empresa que pretende deducirse el gasto y podrá podrá hacerse mediante la presentación de las facturas por este tipo de gastos de años anteriores (Algunos convenios colectivos establecen como derecho de los trabajadores este tipo de regalos, por lo que no será necesaria la aportación de otro tipo de pruebas)
La LIS no establece un importe máximo por trabajador para este tipo de obsequios, pero si establece un límite conjunto para los gatos por atenciones a clientes o proveedores (incluido el personal) del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Referencias normativas
- Consulta DGT V1905-15, de 17/06/2015
- Consulta DGT V3818-15, de 02/12/2015
- Artículo 15 Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades (LIS)
- Respecto del I.R.P.F.
Según el Art. 17 ,LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades (como ya se ha dicho), sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.
Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
Por otro lado, establece el Art. 42 ,LIRPF lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”
Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por la empresa como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el Art. 42 LIRPF apartado 2.
Esto tiene las siguientes consecuencias:
- Debe incluirse en la nómina del trabajador.
- Su inclusión entre los rendimientos en especies satisfechas, tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual.
- La obligación por parte del pagador de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.
En relación con la valoración de dichas rentas, dispone el Art. 43 ,LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.
Por otra parte, la entrega de cestas de navidad a los trabajadores, efectuada de forma periódica se convierte en un derecho del trabajador que puede ser exigido por este en caso de que la empresa decidiera su supresión en algún momento, cualquiera que fuere su causa.
Referencias normativas
- Consulta DGT V1905-15, de 17/06/2015
- Consulta DGT V3818-15, de 02/12/2015
- Artículos 17, 42 y 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF)
- Respecto del IVA
El Art. 96 LIVA, establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, no teniendo esta consideración las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor definidos en el Art. 7 LIVA ni los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
De acuerdo con estas normas, el IVA soportado por las cenas de empresa y la adquisición de regalos y cestas de navidad no será deducible.
De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante un año natural a un mismo destinatario.(Recuérdese el límite conjunto del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo para los gatos por atenciones a clientes o proveedores -incluido el personal-, ya mencionado)
Recordemos que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del la empresa o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios
Referencias normativas
- Consulta DGT V3818-15, de 02/12/2015
- Artículos 7 y 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)
- Respecto de las nóminas y cotizaciones sociales.
Como ya se ha explicado, los regalos y cestas de navidad, por lo general, se consideran remuneraciones en especie y como tales deben ser incluidas en la nómina.
Respecto a su cotización en la Seguridad Social, el artículo 23.1 B del reglamento de cotización establece que “A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie…“. Y dado que nos encontramos ante una retribución en especie, deberá cotizarse por su valor (el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien).
Referencias normativas
- Artículo 23.1 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización.