Muchos establecimientos abiertos al público como bares o locales de ocio tienen instaladas cámaras de seguridad. En ocasiones no existen carteles informativos, o hacen aun referencia a la antigua LOPD. Esta vez ha sido un apercibimiento, pero la AEPD recuerda que pueden ser multados hasta con 20 millones de euros, o en caso de empresas hasta un 4 por ciento del volumen de negocio, en caso de incumplimiento de las resoluciones de las autoridades de control.

Los Agentes Municipales de Distrito de Madrid están comenzando a realizar inspecciones para el cumplimiento del RGPD y la nueva LOPDGDD (Ley3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Grantia de Derechos Digitales) en establecimientos abiertos al público que cuentan con cámaras de videovigilancia. En muchos de estos locales no se cumplen los requisitos que las nuevas normas imponen, por lo que son denunciados ante el órgano competente, la Agencia Española de Protección de Datos. Estas primeras resoluciones no están condenando a sanciones económicas, limitándose a apercibir a los infractores y a solicitar el cumplimiento de las medidas necesarias para cumplir la legislación vigente.

La AEPD en su resolución PS/352/2018, resuelve la denuncia presentada por la Policía municipal del Ayuntamiento de Madrid contra un local bar, que según el acta contaba con una cámara de seguridad que grababa continuamente imágenessin tener cartel informativo que alertara sobre el tratamiento de datos personales.

Aunque la empresa aportó al expediente fotografías sobre la existencia de carteles, la AEPD señala que no se adecúan al RGPD, que es la normativa vigente, ni en lo contemplado en el artículo 22.4 LOPDGDD (LA LEY 19303/2018), que señala que en las zonas videovigiladas debe existir, al menos, un distintivo informativo ubicado en lugar visible, que debe informar sobre la existencia del tratamiento de videovigilancia, la identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, y ante quién y cómo ejercer los derechos de supresión u oposición.

Se trataba de un cartel donde el distintivo informativo aludía a la antigua Ley Orgánica 15/1999 , ya derogada, en lugar de la nueva normativa, aplicable en el momento de presentarse las pruebas fotográficas.

En consecuencia, se confirma que la empresa vulneró el derecho de información de los afectados, cuyos datos personales pueden ser objeto de tratamiento a través de las imágenes captadas.

Sanción de apercibimiento y orden de adecuación a la normativa

La Agencia considera adecuada imponer sanción de apercibimiento (artículo 58.2 b) del RGPD a la vista de las circunstancias concurrentes: se trata de una empresa cuya actividad principal no está vinculada con el tratamiento habitual de datos personales, no se apreció intencionalidad, y sobre todo porque imponer la multa en los importes que dispone el Reglamento constituiría una carga desproporcionada para la entidad.

A este respecto recuerda que el artículo 83.6 del RGPD establece sanciones elevadas en caso de incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control. Se prevén multas administrativas de hasta 20 millones de euros como máximo o en caso de empresas, una cuantía equivalente al 4 por ciento del volumen de negocio total anual.

Además de imponerse la sanción de apercibimiento, la resolución ordena a la mercantil adoptar las medidas necesarias para cumplir con la legalidad en el plazo de un mes.

Fuente: Boletín Contable - Mercantil.  Wolters Kluwer

Autor: Isabel Desbiat

Comentarios (2)

  • anon
    Jorge Milla

    Deseo saber el correcto llenado del cartel informativo de ZONA DE VIDEOVIGILANCIA.
    Que información debo colocar en cada campo.
    Saludos.

    Feb 24, 2021
  • anon
    adm

    Buenos dias

    los datos que se deben cumplimentar son principalmente el nombre del responsable, donde se pueden ejercer los derechos de proteccion de datos y otra información como finalidad del tratamiento de los datos, quienes son las personas interesadas, los destinatarios de los datos y el plazo de conservación. 

    Mar 02, 2021