Tiene hasta el 15 de mayo para pedir la ampliación de sus préstamos ICO
Pero no olvide que si tiene préstamos ICO de 800.000 euros o más y prorroga el periodo de su amortización pagará más intereses, a pesar del COVID 19
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, adoptó una serie de ayudas con el objetivo de fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos para evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia.
En concreto, para las operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, se ha ofrecido la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras la ampliación de hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento y hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia con respecto a los plazos inicialmente acordados.
Los avales descritos cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
¿Qué ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia en las operaciones de financiación avalada pueden solicitar los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta medida?
El plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de tres años, siempre que el total de la operación no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
Asimismo, se podrá solicitar la prórroga del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos y las empresas para poder solicitar la ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia de la financiación avalada?
Para poder solicitar la ampliación del plazo y/o periodo de carencia previstos en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el autónomo o empresa (en adelante deudor) deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
• Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
• No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
• Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
• Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
• Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
• Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿Dónde pueden presentar la solicitud de ampliación de plazo los autónomos y empresas que cumplan los requisitos?
Deberán dirigirse a la entidad financiera en la que formalizaron la operación de financiación avalada.
Las entidades aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
¿Qué plazo tienen las entidades para resolver las solicitudes?
Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada por cumplir los requisitos indicados, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.
¿Cuál será el coste de los préstamos que se beneficien de estas extensiones de plazos?
Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
La remuneración del aval en estas operaciones está recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre, que establece lo siguiente:
• Para operaciones con autónomos y empresas que reciban ayuda pública (incluyendo los préstamos avalados gestionados por el ICO para los que se solicite la extensión en el plazo del vencimiento de las operaciones, que tuviese con una o varias entidades financieras) por un total igual o inferior a 800.000 euros a 120.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, a 100.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
• Para el resto de las operaciones que superen los límites anteriores (general de 800.000 euros y específicos sectoriales) se aplicará a partir de la extensión la tabla de remuneraciones recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre. Este coste se calculará para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.
He aquí, el quid de la cuestión y es que, a pesar de que muchos expertos interpretaron tras la promulgación del Real Decreto 11/2020, que no se iban a producir aumentos del tipo de interés, la realidad parece ser otra.
Los bancos ya han empezado a remitir la documentación para tramitar la prórroga de los avales y algunos solicitantes se han encontrado con una sorpresa bastante desagradable: el tipo de interés que se les aplicará a partir de ahora será superior, incluso en más de un punto porcentual al que tenían en su contrato inicial. Pasan del 1,60% del interés a un tipo del 2,90%.
La respuesta del Instituto de Crédito Oficial a consultas realizadas por los sectores afectados no se ha hecho esperar:
• Si las operaciones ICO firmadas por la empresa superan los 800.000 euros (límite por el que la Comisión Europea considera que no es ayuda pública y, por lo tanto, no necesita autorización expresa), se podrá aplicar una comisión además de un aumento del tipo de interés
• Si las operaciones ICO firmadas por la empresa son inferiores a esa cantidad o a los límites sectoriales indicados anteriormente, no tendrá coste”, al igual que en los casos en los que se solicite un aumento de 12 meses de carencia.