El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás: el impuesto de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente
En respuesta, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que obliga a los bancos a asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, en lugar de hacerlo los clientes, como ocurría hasta ahora.
El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás: el impuesto de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente. La decisión la tomó el l pasado martes, 6 de noviembre, el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo tras dos días de intenso debate y por solo dos votos de diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el cliente y 13 de que se mantuviera el criterio fijado el 16 de octubre y que cambiaba la jurisprudencia que había mantenido hasta ahora el alto tribunal. Esta modificación brusca de criterio de hace tres semanas sobre la jurisprudencia vigente durante más de 20 años había sido uno de los principales argumentos esgrimidos por el sector partidario de volver a la antigua doctrina. El presidente de la sala, Luis Díez-Picazo, inclinó con su voto la balanza a favor de esta tesis.
Como respuesta del Gobierno, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica viernes,9 de noviembre, el Real Decreto Ley 17/2018 por el cual la banca, y no el cliente, tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas. La nueva norma entra en vigor el sábado, según se recoge en el decreto ley, que consta de un único artículo con dos apartados, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El Gobierno ha cambiado otro artículo de la ley, de modo que la banca no tenga que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jurídicos documentados) en los préstamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos. Además, aunque se especifica que los bancos no podrán desgravarse el pago de este impuesto de Sociedades, esa medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero.
En el decreto, que firma el presidente Pedro Sánchez, se incluye una exposición de motivos por lo que es necesario el cambio. Entre otras cosas, se recuerda que el Tribunal Supremo con su sentencia del 16 de octubre anuló el artículo del reglamento que endosaba al cliente el pago del tributo. "Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria", apunta. Recuerda que después el pleno del Supremo volvió a cambiar el criterio días después. "Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato".
Primer cambio: en el impuesto de las hipotecas
Para que el impuesto lo pague el banco y no el cliente, y según consta en el BOE, el nuevo decreto publicado este viernes en primer lugar modifica el artículo 29 de la ley que regula el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y se señala que "será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista", esto es, al banco y no al cliente.
Segundo cambio: exenciones para Estado, Iglesia y la ONCE
Los bancos no tendran que pagar el impuesto de las hipotecas cuando los préstamos se concedan a ciertas entidades, entre ellas los partidos políticos, el Estado y la Iglesia Católica. Hasta ahora, cuando estas organizaciones o entes formalizaban una hipoteca, nadie pagaba ese impuesto a las comunidades autónomas, porque les hubiera correspondido a ellas (como clientes) pero estaban exentas. Ahora son los bancos los que cargan con el impuesto, y sí tendrían que empezar a tributar por el acto jurídico de esas hipotecas al Estado o la Iglesia, pero el decreto salva esos créditos del impuesto.
Así, hay otra modificación según la cual se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto de modo que queden exentas del IAJD las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las siguientes personas o entidades: el Estado, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, la Cruz Roja y la ONCE, entre otros.
Tercer cambio: retoque en el impuesto de sociedades
También se incluye un pequeño retoque al impuesto de sociedades, para evitar que las entidades bancarias puedan usar lo pagado por el impuesto de las hipotecas para desgravarlo después en la factura del impuesto de sociedades. Así, se añade un artículo para que quede fuera de las posibles cosas que se pueden deducir de sociedades. Sin embargo, se especifica que esto solo tendrá efecto el año que viene, porque apunta que entra en vigor "en los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto", y el próximo periodo impositivo arranca el 1 de enero.
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