Cada año miles de contribuyentes discrepan de las pretensiones de la AEAT y las recurren ante los tribunales económico-administrativos
Posicionémonos: el Boletín Oficial del Estado publicó el último día hábil del año 2017 un total de 972 páginas, cuyo contenido tendremos que cumplir usted y yo, las hayamos leído o no. Una auténtica locura que no tiene ningún sentido. Otro dato más para seguir tomando posiciones: la Agencia Tributaria pierde, ya en la vía económico administrativa (antes de llegar a los tribunales de justicia), casi el 45 % de sus pleitos; ratio que en el caso de alguna administración autonómica se aproxima al 85 %. A ello debe sumarse el que los contribuyentes que prosiguen a la vía judicial ven satisfechas sus pretensiones en un porcentaje que, de media, rondaría el 30 %. Estos últimos datos han sido difundidos por el fiscalista Javier Gómez Taboada, socio del despacho Maio Legal, quien subraya en una de sus publicaciones lo siguiente: «Parece obvio que todo ello configura una situación fáctica en la que es tan lógico como legítimo cuestionarse ese pretendido carácter infalible de la actuación administrativa que es uno de los pilares sobre los que se apoyaría la autotutela de la que la Administración goza.
En resumen, Hacienda no siempre actúa bien, incluso en buena parte de las ocasiones lo hace bastante mal.Taboada refresca un argumento del magistrado del Tribunal Supremo José Navarro Sanchís: «La ley [se refiere a la fiscal] no es ya, en el fondo, una norma parlamentaria, una disposición solemnemente promulgada, sino la canalización en el BOE de lo que el insomnio de algunos funcionarios especialmente hacendosos [...] ha ideado para taponar alguna vía de agua. Pues bien, hace escasas semanas el Tribunal Supremo le ha vuelto a sacar los colores a la Agencia Tributaria, con una sentencia que obliga a la Secretaría de Estado de Hacienda a rectificar a nivel nacional una «praxis administrativa ilegal asentada ya durante lustros», dice Gómez Taboada, cuyo despacho fue el que presentó el recurso de casación que tuvo el apoyo del alto tribunal. ¿Qué venía ocurriendo? Cada año miles de contribuyentes discrepan de las pretensiones de la AEAT y las recurren ante los tribunales económico-administrativos. Les piden la suspensión del ingreso de la deuda y esa solicitud suele presentarse sin aportar garantía «al entender que el pago les causaría muy graves consecuencias.
Hasta ahora, si los tribunales no apreciaban esos daños inadmitían esas solicitudes. Entendían que no fueron presentadas. Esa práctica podía generar recargos y hasta embargos. A partir de la sentencia, los tribunales administrativos tienen que «abandonar esta praxis por ilegal -explica Gómez Taboada- y si se interpreta que no hay tales daños deberán desestimar las solicitudes y no limitarse a inadmitirlas. Este cambio permitirá a los contribuyentes contar con un nuevo plazo voluntario de pago, regresando así a la inicial casilla de salida». Por ejemplo, si usted pedía la suspensión del pago de un millón de euros, sin garantía, invocando que le generaba perjuicios graves, y se la inadmitían, era probable que tuviese que hacer frente al millón de euros más un recargo de apremio del 20 % (porque el plazo voluntario de pago ya había vencido cuando le notificaron la inadmisión). Ahora, que no cabe inadmisión sino desestimación, tendrá que abonar el millón de euros incrementado por los intereses de demora desde que se solicitó la suspensión. Una cantidad muy inferior a la de antes.
Fuente: La Voz de Galcia
Autor: Sofia Vázquez