Una sociedad civil (C.B., Herencia yacente, etc.) con objeto mercantil es una sociedad irregular cuyo objeto es la realización de actividades empresariales, y por ende debe regirse por el Código de Comercio, y no por el Código Civil.
Como sabemos y tras mucha polémica, finalmente las sociedades civiles con objeto mercantil son sujetos obligados de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, y por lo tanto el ejercicio 2016 deben tributar por dicho impuesto.
Pero, ¿deben depositar las sociedades civiles con objeto mercantil Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
Examinemos la normativa. Por un lado tenemos la normativa que obliga a la inscripción en el Registro Mercantil y en consecuencia a legalizar los libros de contabilidad, y por otro tenemos la obligación del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Con respecto a la inscripción en el Registro Mercantil, haremos referencia al art. 16 del Código de Comercio, que es la norma de mayor rango. Dice lo siguiente:
“1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- 1.º Los empresarios individuales.
- 2.º Las sociedades mercantiles.
- 3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- 4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- 5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
- 6.º Las Agrupaciones de Interés Económico.
- 7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
- 8.º Los actos y contratos que establezca la ley.
2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.”
Obviamente en este artículo de Código de Comercio, no se habla del depósito, pero sí de la inscripción en el Registro Mercantil. Llamamos la atención sobre el término “sociedades mercantiles”.
Centrando más el tema en la obligación de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, en el art. Artículo 365 del Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se dice lo siguiente:
Obligaciones de presentación de las cuentas anuales
- "1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
- 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
- 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas”.
Por lo tanto, según el art. 365 del Reglamento del RM., no se incluye a las sociedades civiles entre las obligadas de forma expresa, pero sí que se hace una referencia a la obligación de una serie de sociedades que tienen objeto mercantil.
En consecuencia, no se utiliza el término de “sociedades mercantiles”, pero sí que se centra en ellas al obligar a depositar cuentas a “………sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios…”, por lo tanto, obsérvese que se está refiriendo a sociedades mercantiles, no incluye de forma expresa a las sociedades civiles con objeto mercantil, pero sí que enumera a una serie de sociedades que son mercantiles, o tienen objeto mercantil.
Vamos ahora a profundizar en el concepto de “sociedades civiles con objeto mercantil”
No es nueva esta problemática que ha llevado a muchos ríos de tinta entre los mercantilistas, pero vamos a intentar simplificar un poco. La sociedad civil con objeto mercantil, es una sociedad que formalmente es civil, puesto que se constituye con el paraguas del Código civil, pero al tener un objeto mercantil en el fondo es una sociedad mercantil y debe regirse por lo estipulado en el Código de Comercio. En definitiva, es una sociedad mercantil irregular o mal constituida, que se ha constituido sogún las normas del Código Civil, pero debería haberse constituido como una sociedad mercantil, bajo las normas del Código de Comercio.
Podemos citar en este sentido los artículos 116 y ss del Código de Comercio en referencia al término objeto mercantil, que dice lo siguiente: “Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código” (Código de Comercio 116 y ss).
También Resolución de la Dirección del Registro y Notariado de 21 de mayo del 2013, que indica: “todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene naturaleza mercantil, como resulta de los artículos , 116, 117 y 124 del Código de Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil y, por tanto, la sociedad quedará sujeta, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, de acuerdo con sus artículos 2 y 50 y con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código Civil, sin que para eludir la aplicación de las reglas mercantiles de las sociedades sea suficiente la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráfico, como ocurre con las que regulan el régimen de los órganos sociales, la responsabilidad de la sociedad, de los socios y de los encargados de la gestión social, la prescripción de las acciones o el estatuto del comerciante (contabilidad mercantil, calificación de las actividades empresariales, etc.)”
No quereos insistir más en ello, pero resulta que está admitido que una sociedad civil con objeto mercantil es una sociedad irregular cuyo objeto es la realización de actividades empresariales, y por ende debe regirse por el Código de Comercio, y no por el Código Civil. Bajo esta premisa, si las “sociedades civiles con objeto mercantil”, son sociedades mercantiles, en primer lugar deben inscribirse en el Registro Mercantil, en segundo lugar deben legalizar sus libros en el Registro Mercantil, y en tercer lugar, también deberían depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Esta es mi opinión, que podría estar equivocada obviamente, pero es lo que pienso.
Este es el criterio que parece ser siguen en algunos Registro Mercantiles, que están indicando que este tipo de sociedades al tributar por Impuesto sobre Sociedades, también deben depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, ya que ejercen actividades de tipo empresarial.
Pero la polémica está servida, Los Registradores Mercantiles deberían publicar alguna nota al respecto.
Fuente:CISS360 FiscaContable. Wolters Kluwer
Autor: Gregorio Labatut Serer
Comentarios (1)
Muy interesante. Felicito al autor. Como el mismo subraya, la polémica está servida.