A la hora de adquirir sus activos, su empresa suele recurrir a la financiación mediante ‘leasing’. No obstante, si es de reducida dimensión, ¿sabe que en ciertos casos puede ser más conveniente formalizar un préstamo?

¿Qué financiación interesa más?

Régimen de ‘leasing’. Cuando su empresa precisa adquirir algún activo y debe financiar su compra, siempre recurre al leasing por las ventajas fiscales que ofrece. Apunte. Dicha forma de financiación le permite amortizar el activo más rápidamente y así diferir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, obteniendo con ello ahorros financieros. En general:

  • Por un lado, como ocurre con los préstamos, su empresa podrá deducirse como gasto la parte de las cuotas del leasing correspondiente a los intereses.
  • Asimismo, podrá deducirse la parte de recuperación del coste (es decir, de devolución del principal), con el límite del triple del coeficiente de amortización máxima del activo. Apunte. Dicho límite es del doble del coeficiente de amortización máximo en caso de empresas que no sean de reducida dimensión.

Amortización acelerada de pymes. Pues bien, no actúe por inercia: verifique en cada activo si realmente le interesa financiarlo mediante leasing o le conviene más recurrir a un préstamo. ¡Atención! Si va a adquirir activos nuevos, el incentivo de la “amortización doble” (que permite aplicar el porcentaje de amortización máximo de tablas multiplicado por 2) puede ser más ventajoso que el régimen de leasing.

Según el plazo de amortización. En general, la “amortización doble” será más beneficiosa en caso de activos nuevos que, al aplicar dicho incentivo, queden fiscalmente amortizados antes de que finalice el plazo de duración del leasing. Apunte. Así pues, cuanto mayor sea el coeficiente de amortización del activo y mayor sea el plazo de devolución del dinero prestado por el banco, más posibilidades habrá de que convenga más un préstamo que un leasing .

Ejemplo

Vehículos. Su empresa, de reducida dimensión, adquiriere unos vehículos nuevos por 200.000 euros que tienen un coeficiente de amortización máximo de tablas del 16%. Apunte. Vea cuál será la amortización fiscal que podrá deducirse cada año y lo que dejará de pagar en su Impuesto sobre Sociedades si financia la compra a un tipo de interés del 6% en un plazo de cinco años:

Año ‘Leasing’ Préstamo (Amortización x 2)
Amortiz. fiscal Ahorro IS 25% Amortiz. fiscal Ahorro IS 25%
1 35.361 (1) 8.840 64.000 (2) 16.000
2 37.542 9.386 64.000 16.000
3 39.857 9.964 64.000 16.000
4 42.315 10.579 8.000 2.000
5 44.925 11.231 - -

En este caso, la amortización fiscal coincide con la recuperación del coste. En los leasings, la amortización fiscal es el menor entre la recuperación de coste y tres veces la amortización máxima de tablas.

200.000 x 16% x 2.

Ahorro financiero. En este caso concreto, financiar la compra de los vehículos mediante un préstamo “normal” y así poder aplicar la amortización doble de pymes (en lugar del régimen de leasing ) supone una mayor amortización de los activos y un mayor ahorro financiero de 2.521 euros (calculado a un tipo del 6%), por lo que es más conveniente recurrir a un préstamo.

Antes de formalizar un ‘leasing’, verifique si solicitando un préstamo y aplicando la amortización doble de pymes puede amortizar más rápidamente el activo que a través del régimen de ‘leasing’. Así obtendrá un mayor ahorro financiero.
 
Fuente: Qmemento Soluciona