Ya está en vigor la reforma laboral aprobada por el Gobierno a través de Real Decreto-Ley publicado el pasado dia 30 de diciembre. Según se indica en su exposición de motivos, uno de los objetivos primordiales de la reforma constituye la modernización del Estatuto de los Trabajadores que plasme las bases de un nuevo contrato social que permita hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una economía en plena evolución marcada por las transiciones ecológica y digital.

Este Real Decreto introduce en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas: simplificación de contratos (reforma 4), la modernización de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6).

En un practico pdf Wolters Kluwer nos ofrece LAS 10 CLAVES, para una mejor comprensión de la reforma. Puede acceder al ar´ticulo a través de este enlace

 

La aparición de los fondos de litigación en España publicitando una supuesta oportunidad para que los clientes puedan enfrentarse más fácilmente a un litigio, ¿son una oportunidad para los afectados de resolver su disputa, o un refuerzo a la vía de la litigación como negocio?

Hay una variedad de mitos que parecen no aconsejar la mediación y que sin embargo son una razón más que suficiente, precisamente para optar por esta vía. Los abogados y sus clientes están acostumbrados a recurrir a los procedimientos conocidos; tienen, por tanto, una tendencia natural hacia los medios jurisdiccionales de resolución de disputas, pero cada vez más empresas en lugar de seguir la vía del litigio recurren a la mediación resolviendo sus problemas en unas pocas semanas en lugar de los meses y años que puede llevar abordar los mismos problemas en los tribunales. 

La pandemia por COVID-19 ha producido grandes cambios a nivel de hábito de consumo, pero también en las necesidades de información y en la forma en que los usuarios acceden a ella. Esto ha provocado que aparezcan nuevas tendencias y oportunidades en el marketing de contenidos, que un año más se posiciona como una de las mejores opciones para obtener visibilidad y alcance.

Se ha detectado una campaña de SMS fraudulentos (smishing) suplantando a la compañía de envíos MRW. La propia empresa a través de su perfil oficial de Twitter informa estar sufriendo una campaña de smishing donde tratan de suplantarles. A través de estos SMS fraudulentos, se envía un localizador de envío al usuario con un enlace que le redirige a una página fraudulenta con el fin de que pague unos supuestos gastos de envío de un paquete enviado por MRW.

Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Así, establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento, por lo que tienen un claro carácter indemnizatorio.

Se ha detectado una campaña de correos electrónicos fraudulentos, cuyo objetivo es extorsionar a las víctimas para que paguen una determinada cantidad de dinero en bitcóins a cambio de no publicar supuestas grabaciones íntimas. Este engaño se conoce como sextorsión y cualquiera podría ser víctima de él, ya que en realidad, no existen tales grabaciones, sino que es el pretexto utilizado para generar preocupación al receptor del correo.

Las áreas que más procesos sancionadores han abierto desde que entró en vigor la nueva normativa son los servicios de internet

Desde que en mayo de 2018 comenzara a ser aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado más de 1.500 procedimientos sancionadores, de los que 340 han concluido con la imposición de una sanción a los infractores.

Páginas