En los últimos días se han detectado llamadas a usuarios suplantando la identidad de la Seguridad Social, en las que se les solicita un código que han recibido a través de SMS en sus dispositivos móviles. En la llamada se indica al usuario que es un código de verificación para recibir la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19 pero en realidad es el código de verificación que envía WhatsApp para poder iniciar sesión desde otro dispositivo.

Es muy probable que lo haya oído o incluso sufrido cuando ha ido a realizar algún tipo de formalidad relacionada con su empresa inactiva y se ha encontrado con la sorpresa de que no pueden porque ha sido revocado su Número de Identificación Fiscal y su certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT.

La Ley Antifraude (Ley 11/2021) establece que, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura, el notario DEBE consultar la lista de NIF revocados y NO AUTORIZAR ningún instrumento público que se pretenda otorgar. Por tanto las sociedades sin actividad no podrán inscribirse en ningún registro público ni tampoco otorgar escrituras ante notario.

La definición y diseminación de valores sirve para atraer y retener al mejor talento en las organizaciones. A su vez, son los equipos los que velan y potencian esos valores. Si le sumamos agilidad, se cumplen los requisitos para una organización adaptada al contexto actual.

En su empresa a diario se crean o reciben diferentes tipos de documentos: facturas, contratos, nóminas, libros de contabilidad… Muchos de ellos deben ser conservados por imposición legal. Sin embargo, no todos tienen que cumplir con los mismos tiempos. El Código de Comercio, las normas fiscales y laborales, la regulación específica sobre el blanqueo de capitales, sobre protección de datos o subvenciones establecen las condiciones de custodia de cada tipo de documento. Veamos cuáles son:

Protección de Datos sanciona a una empresa por no responder a un demandante de empleo

No responder a los candidatos que se inscriben a una oferta de trabajo ni informarle del tratamiento que tendrán sus datos es una práctica común en los procesos de selección. Sin embargo, puede tener los días contados después de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionara recientemente con 2.000 euros de multa a una empresa por no identificar de manera apropiada a su responsable ni comunicar los derechos que asisten a un solicitante de empleo del destino que se iba a dar a sus datos.

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