Desde el 2 de octubre del 2016 se encuentra en vigor la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a las personas jurídicas (al igual que a las entidades sin personalidad jurídica, como las herencias yacentes o las comunidades de propietarios, por ejemplo) a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.
Recomendamos que se utilice siempre la presentación electrónica cuando se trate de un sujeto obligado a ello, porque el artículo 16.8 de esta ley establece, taxativamente, que no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Aunque la norma también indica en su disposición final séptima que las previsiones relativas al registro electrónico no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre del 2018, ello no ha de interpretarse en el sentido de que no exista obligación de presentar telemáticamente los escritos dirigidos a las administraciones; puesto que son muchos los registros electrónicos y que se encontraban ya con anterioridad, a partir de la promulgación, hace una década, de la ya derogada Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Nuestra recomendación a las personas jurídicas es que siempre se presenten los escritos por medios electrónicos A tal fin, si la sede electrónka de la Administración actuante carece del trámite específico que se ha de realizar, es recomendable utilizar cualquier formulario de solicitud o instancia general que exista en dicha sede electrónica, y acompañar como documento adicional el escrito conteniendo el trámite de que se trate.
En caso de que la sede electrónica· carezca de un modelo de instancia. o solicitud general, o no exista aún sede electrónica, es recomendable que se utilice la presentación telemática a través del registro electróniico común de la Administración General de Estado accesible en sedé.administración.gob.es.
No existe perjuicio alguno en que, además de la presentacion lectrónica, se efectúe una presentación por registro físico, pero recomendamos que se utilice siempre la presentación electrónica cuando se trate de un sujeto obligado a ello, porque el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece, taxativamente, que no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. Por ello, ante la posibilidad de que la presentación en papel se tenga por no realizada, es preferible que siempre haya quedado efectuada también la presentación electrónica, sea en dicha Administración o no.
Fuente: La Voz de Galicia. Consultorio empresarial
Autor: Carunco, Tomé & Judel.