Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF
La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.
En caso de que la dinámica de su actividad (pequeño comercio, bares etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.
Igualmente, otra novedad que tendrá que tener en cuenta es que deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.
Plazo de anotaciones
Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.
Rectificaciones por error u omisión
Si, por confusión u omisión de algún dato, quiere o necesita hacer una modificación en sus registros contables, podrá hacerlo al momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.
Alcance de las nuevas obligaciones
No a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades. Según el sistema en el que tribute el IRPF estará obligado a la llevanza de unos libros contables u otros:
Le afectará si está en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de carácter mercantil, según el caso.
¿Y qué pasa si estás en Estimación Objetiva o Módulos? Pues que estas novedades en los libros contables del autónomo 2020, le serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones.
Recuerde:
• Si está en Estimación Directa Simplificada deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
• Si está en Estimación Directa Normal estará obligado a los mismos libros en caso de que desarrolle actividades empresariales sin carácter mercantil, añadiendo el libro de provisiones de fondos y suplidos si desarrolla una actividad profesional.
• Y si tributa en el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones.
Fuente: CISS Contable - Mercantil