A partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 en su artículo 45 bis establece un sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.
Por tanto, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:
1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
a) Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura de flete aéreo
- Factura del transportista de los bienes
b) Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
- Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
2. Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:
a) Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Carta o documento CMR firmados
- Conocimiento de embarque
- Factura de flete aéreo
- Factura del transportista de los bienes
b) Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
- Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
- Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
Fuente: Boletín de Información Fiscal. Wolters Kluwert