Realizar operaciones comerciales o bancarias, pagos o viajar con dinero en efectivo tiene sus restricciones y en algunos casos deben ser declaradas. Por ejemplo:

- Por efectivo se entiende, según Hacienda, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluye el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.

- El límite de pagos en efectivo es de 2.500 euros desde que en 2012 se aprobó la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude. Afecta a los pagos en los que una o las dos partes son profesional o empresa. A finales del pasado año el Gobierno anunció que este límite se rebajaría a 1.000 euros pero por el momento no se ha aprobado norma alguna en este sentido. Hay que tener en cuenta que cuando el importe total supera los 2.500 euros no es posible realizar pagos parciales o repartiendo la cantidad entre efectivo y otras alternativas, si bien la normativa no concreta este extremo en cuanto a los tiempos en que se efectúan los pagos parciales.

- No obstante, las empresas y los autónomos pueden recibir pagos de turistas en efectivo de hasta 15.000 euros siempre que el pagador sea un particular (persona física) y que por ser visitante no tiene domicilio fiscal en España. El turista puede pagar con este límite en comercio o tienda, realizando una transacción con una empresa o en operación con otro particular.

- Los pagos entre particulares no tienen limitaciones y se puede hacer pagos en efectivo libremente. En consecuencia, el pago del alquiler de una vivienda puede hacerse en metálico si tanto inquilino como el casero son particulares.

- El abono de la nómina mensual también está sometido al límite de 2.500 euros en efectivo al tratarse de una operación en la que interviene una empresa o profesional.

- En cuanto al transporte de dinero en efectivo, no existe límite para movimientos internos en el territorio español pero sí obligación de declarar cuando la cantidad es igual o superior a 100.000 euros. Lo mismo sucede para sacar o introducir dinero del territorio español pero en este caso el límite es 10.000 euros que, superados, obliga a realizar una declaración previa. La declaración de movimientos interiores se realizará en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria o mediante la página web de este organismo, www.aeat.es. Si el traslado es hacia o desde el extranjero, mediante la presentación del formulario S1 ante los Servicios Aduaneros correspondientes, de forma completamente gratuita y sin necesidad de adjuntar documentación adicional, siempre previamente al movimiento. El incumplimiento de la obligación de declarar lleva aparejada la imposición de multas que pueden oscilar entre 600 euros y hasta el doble de las cantidades transportadas.

- Es importante tener presente que una cosa es declarar el traslado y otra justificar la procedencia del dinero. De hecho, los datos que se consignan en los formularios de declaración son aportados unilateralmente y no justifican el origen del dinero. En el propio formulario se advierte que el firmante del formulario declara bajo su responsabilidad que los datos son ciertos, advirtiéndose que la falsedad en los mismos supone una infracción de la normativa en vigor y la posibilidad de la intervención y retirada de los fondos transportados.

- Por otra parte, existe también controles en las operaciones bancarias, ya sean ingresos o retiradas, de dinero en efectivo. Según informa el Banco de España, las entidades de crédito pueden exigir que se identifiquen, con nombre y otros datos personales, las personas que entregue dinero en efectivo en una cuenta bancaria de la que no sea titular o cuando siéndolo realizan pagos con cheques bancarios o los cobran, así como cuando se ordenan transferencias. En general, todas las operaciones con dinero en efectivo de un importe superior a 3.000 euros están sometidas a controles e identificaciones, especialmente cuando se realiza un ingreso en efectivo en cualquier cuenta aunque se sea titular de ella.

Fuente: CISS actualidad. Wolters Kluwer